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abril 27, 2024
COOPERATIVO Y SOLIDARIO EMPRESAS

Gobierno autorizó la actividad financiera a tres cooperativas

La Superintendencia de la Economía Solidaria autorizó el ejercicio de la actividad financiera a tres cooperativas. Son ellas: la Cooperativa de Trabajadores de El Colombiano “Codelco, ubicada en el municipio de Envigado; la cooperativa de Trabajadores de Bavaria Dirección y Ventas Badivencoop cuya sede principal está en Bogotá y a la Cooperativa de Educadores de Boyacá, Coeducadores Boyacá. 

Las resoluciones respectivas fueron uno de las últimas acciones tomadas por el organismo de control al cierre de 2023. 

En las tres decisiones se destaca la solidez financiera de cada una de las empresas cooperativas, cumpliendo con los montos mínimos de aportes y capital reducible que se encuentran pagados totalmente. 

Con la autorización las tres entidades podrán adelantar la actividad financiera que consiste fundamentalmente en la captación de depósitos a la vista o a término de asociados para colocarlos nuevamente a través de préstamos, descuentos, anticipos, u otras operaciones activas de crédito, y en general, el aprovechamiento o inversión de los recursos captados de los asociados. 

Las resoluciones recalcan: “Que el artículo 39 de la Ley 454 de 1998, consagra que “la actividad financiera del cooperativismo se ejercerá siempre en forma especializada por las instituciones financieras de naturaleza cooperativa, las cooperativas financieras y las cooperativas de ahorro y crédito, con sujeción a las normas que regulan dicha actividad para cada uno de estos tipos de entidades, previa autorización del organismo encargado de su control”. Dispone así mismo, que “las cooperativas multiactivas o integrales podrán adelantar la actividad financiera, exclusivamente con sus asociados mediante secciones especializadas, bajo circunstancias especiales y cuando las condiciones sociales y económicas lo justifiquen, previa autorización del organismo encargado de su control”. Igualmente, señala que se entiende como “actividad financiera, la captación de depósitos a la vista o a término de asociados para colocarlos nuevamente a través de préstamos, descuentos, anticipos, u otras operaciones activas de crédito, y en general, el aprovechamiento o inversión de los recursos captados de los asociados”. 

“Que el artículo 41 de la Ley 454 de 1998, adicionado por el artículo 36 de la Ley 1328 de 2009, señala que “son cooperativas de ahorro y crédito los organismos cooperativos especializados cuya función principal consiste en adelantar actividad financiera exclusivamente con sus asociados, su naturaleza jurídica se rige por las disposiciones de la Ley 79 de 1988 y se encuentran sometidas al control, inspección y vigilancia de la Superintendencia de la Economía Solidaria”. Así mismo, que “para adelantar las operaciones propias de las cooperativas de ahorro y crédito, se requiere la autorización previa y expresa en tal sentido de la Superintendencia de la Economía Solidaria, entidad que la impartirá únicamente cuando acrediten el monto de aportes sociales mínimos que se exija para este tipo de entidad”. 

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