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diciembre 22, 2024
FONDOS DE EMPLEADOS INVITADOS

Analfe presentó ante el Congreso proyecto de ley que modifica decretos que determinan la naturaleza y características, de los fondos de empleados

Ante el Congreso de la República la Asociación Nacional de Fondos de Empleados Analfe presentó un proyecto de Ley por medio del cual se módifica el decreto 1481 de 1989 por el cual se determinan la naturaleza, características, constitución, regímenes interno de responsabilidad y sanciones, y se dictan medidas para el fomento de los fondos de empleados.

Por: Astrid González 

Jefe de prensa de Analfe

 

  • La propuesta fue entregada en el despacho del senador Germán Blanco, con el respaldo de siete congresistas de la Comisión Accidental de la Economía Solidaria.
  • La radicación oficial se realizará el martes 28 de noviembre, en la Secretaría del Senado de la República.

Analfe presentó hoy, en el despacho del senador Germán Blanco, ante siete congresistas de la Comisión Accidental de Economía Solidaria del Congreso de la República, un proyecto de ley orientado a la reforma del Decreto 1481 de 1989.

Además del senador Blanco, acompañaron la iniciativa el senador Nicolás Alveiro Echeverry y los representantes Erika Sánchez, Flora Perdomo, Jairo Cala, Gabriel Parrado y Héctor Cuellar. De igual forma, contamos con el apoyo expreso de la representante Olga Lucía Velásquez.

Las modificaciones propuestas por Analfe al Decreto 1481 de 1989, son:

Artículo 2º. Definición, naturaleza y características. Se incluye el concepto de Solidario.

Artículo 6º. Se propone la posibilidad de reducir el aporte mínimo.

Artículo 7º. Se precisa a partir de qué momento se adquiere la personalidad jurídica.

Artículo 8º. Se ratifica la supervisión en cabeza de la Supersolidaria.

Artículo 13º. Reingreso de pensionados y extrabajadores.

Artículo 15º. Creación de la cuenta de aportes amortizados en el patrimonio.

Artículo 16º. Los ahorros permanentes y los aportes como garantía prendaria de las obligaciones contraídas por los asociados.

Artículo 19º. Creación de la reserva de aportes amortizados con cargo al excedente; operaciones con terceros; limitante al incremento de la reserva de protección de aportes, hasta el 50% de los aportes.

Artículo 28º. Se precisan algunas facultades de la Junta Directiva.

Artículo 46º. Fusiones con otras organizaciones de la economía solidaria.

Artículo 59º. Se equipará la capacidad de descuento al de la Ley de Libranzas.

El proyecto de ley será radicado oficialmente, ante la Secretaría de Senado, el próximo martes 28 de noviembre, a las 2 de la tarde.

 

 

 

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