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diciembre 22, 2024
COOPERATIVO Y SOLIDARIO Documentos

SOLIDARIDAD, ACTO SOLIDARIO Y ECONOMÍA SOLIDARIA.

Prof. Oscar Bastidas Delgado
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Como toda actividad humana, constituir y poner en marcha organizaciones genera
valores en quienes lo desarrollan. Ellos surgen con cierto orden, sucediéndose unos a
otros de manera no lineal, nutriéndose entre ellos y generando otros a manera de
sucesión ascendente en lo complejo desde el más sencillo o Individualismo a la
Solidaridad, de forma tal que puede afirmarse que los últimos generados contienen a
los primeros.

Como recurso pedagógico, distinguir unos valores de otros en el justo momento de su
aparición y entender la existencia de una suerte de jerarquía entre ellos con apoyo en
el proceso de emprendimiento contribuye a conceptualizar las actividades económicas
que supuestamente lo practican con base en esa sucesión Economía Colaborativa,
Economía Social y Economía Solidaria a manera de continuum.

La sucesión señalada puede describirse a manera de escalera así:

 

1. – Individualismo;
2. – Colaboración;

3. – Ayuda Mutua, valor que al superar la encrucijada ¿lucro o no
lucro? Puede conducir a organizaciones capitalistas o de la Economía Social (OES en
adelante);

4. – Asociacionismo, Mutualismo y Cooperativismo trilogía de valores
constituyentes de las tres formas básicas de OES en los que las personas son centro
fundamental de atención y los recursos varían de tener menos peso en las asociaciones
a mayor en las cooperativas; y

 

5. – Solidaridad como valor fundamental que toda OES
debe construir para ser calificada como de Economía Solidaria. En otras palabras, la
Economía Solidaria es el subconjunto de la Economía Social que realmente construye
y mantiene la Solidaridad como valor central.

Con ese continuum de valores pudiera construirse una escala del grado de solidaridad
en las organizaciones con sus respectivas variables e indicadores, que oscilase entre
cero puntos (0) del individualismo extremo de un Robinson Crusoe y con cien puntos
(100) aquellas experiencias con real desarrollo de la Solidaridad como la de los
kibbutzim en el momento su pleno apogeo o Ceconave, sistema autogestionario y
agroalimentario venezolano, ganador del Premio Nobel Alternativo – 2022
(https://cecosesola.org/recibimos-el-premio-nobel-alternativo-2022/ ).

Con esa escala y un sistema apropiado de variables e indicadores, se pudiesen auditar
los valores en una organización y determinar a cuál economía pertenece. Esa escala
facilitaría la comprensión, por ejemplo, de cómo una organización con forma jurídica de
compañía anónima pudiese hasta ser de Economía Solidaria y, por el contrario,
numerosas cooperativas ser falsas al solo servir a los mezquinos intereses de “sus
propietarios”. Sería herramienta útil en la elaboración de los balances sociales de
cualquier organización.

 

Un gráfico a manera de escalera permitiría visualizar de manera ascendente la sucesión
señalada. El recorrido no es lineal pero, como recurso pedagógico, distinguir unos
valores de otros en el justo momento de su aparición y entender la existencia de una
suerte de jerarquía entre ellos, contribuye a precisar las economías y sus
organizaciones también a manera de continuum.

El “nosotros” y “los otros” son clave para precisar la frontera entre los deberes de
solidaridad y las otras exigencias que de ella se derivan, un punto de partida es
establecer las diferencias entre las personas como base para el reconocimiento jurídico
de la autonomía y la libertad.

El reconocimiento del nosotros y de los otros es condición necesaria e indispensable
para la convivencia y tolerancia, fundamento de toda sociedad que pretenda desarrollar
la igualdad, la democracia y la solidaridad; él amerita condiciones concretas y
perdurables en el sistema de valores adoptado y en la acción de las instituciones, por
ello la Solidaridad como valor no se proclama ni impone o decreta mediante
instrumentos legales u órdenes, hay que construirlo; no basta con decir “Para efectos
de la presente ley denominase Economía Solidaria al sistema socioeconómico, … ”

1
.
En las asociaciones realmente solidarias el reconocimiento del “nosotros” amerita
condiciones concretas y perdurables en el sistema de valores que adopten; en las OES
debe predominar el vocablo “nosotros” como elemento de integración ya que fortalece
el sentido de pertenencia, sinónimo de sentirse parte de algo, se asocia a la satisfacción
u orgullo de pertenecer a ese algo, en este caso a la OES concede soporte a la potencial
solidaridad.

El sentido de pertenencia tiende a confundirse con el de propiedad, confusión que en
el caso de una OES es comprensible y deseable ya que los asociados son sus
propietarios. Ambos sentidos son mayores en los fundadores pues ellos transmitieron
a la OES sus valores, diseñaron sus procesos, integraron personas a la organización y
tejieron redes sociales con proveedores, clientes, comunidades y otras organizaciones,
finalmente fueron celosos de su organización, puesta en marcha y funcionamiento, en
otras palabras constituyeron la Fuerza Fundante.

Como se afirmó, en el tope superior del continuum de valores propuesto está la
Solidaridad; surge como sinergia de los anteriores, los contiene todos y suma otros no
mencionados como la confianza y el compromiso, centrándose en la reciprocidad2
; es

un valor transformador per se que hay que construir, no se decreta. Las acepciones de
Solidaridad son tan variadas como los temas frecuentes con los que se relaciona:
bondad, generosidad, amor, caridad, ayuda mutua, respeto mutuo, tolerancia justicia; a
niveles coloquiales se utiliza hasta para referirse a los precios justos de ciertos
restaurantes, calificar un seguro o expresar un pésame.

Le Petite Larousse Illustré la señala como “dependencia mutua entre personas”, agrega
que involucra un sentimiento que impulsa a las personas a establecer ayuda mutua o
un deber asistencial hacia las personas en peligro. En un sentido etimológico aparece
en un lenguaje jurídico en el S. XV como “siendo común a muchos, cada uno responde
por todos”, afirmación ésta que de alguna manera aborda el tema de la dependencia
reciproca; por extensión la palabra se relaciona con solidez.

Javier de Lucas en su libro El Concepto de Solidaridad

3, reflexiona gramaticalmente
sobre el concepto al calificarlo como “sustantivo abstracto formado a partir del adjetivo
solidario, derivado a su vez inicialmente de la expresión latina in solidum, que equivale
a totalidad, el todo”; lo presenta también como “una categoría específica de relaciones
obligatorias, caracterizada por la unidad -integridad del vínculo obligatorio y la pluralidad
de sujeto… precisamente las características de las obligaciones solidarias”, categoría
jurídica de la que derivará la noción de solidaridad. En cuanto al uso del término por la
sociología De Lucas lo señala como un elemento estructural de los grupos sociales.
Sobre lo señalado y otras consideraciones que por motivo de espacio no colocamos en
este artículo, se construye el siguiente concepto de solidaridad:

Valor construido y compartido voluntariamente entre grupos de personas u organizaciones
que comparten fines, necesidades y aspiraciones comunes mediante compromisos recíprocos
asumidos individualmente como responsabilidades propias. Dos indicadores de su existencia
son la confianza tejida entre sus constructores y el uso frecuente del vocablo “nosotros”
demostrativo del sentido de pertenencia a los grupos u organizaciones

 

4
.
De esta definición se desprende variables de obligatoria presencia en las
organizaciones que deseen ser consideradas solidarias: ser constituidas
voluntariamente; estar constituidas para superar necesidades y lograr aspiraciones
comunes, necesidades y aspiraciones establecidas sobre compromisos recíprocos; los
participantes se sienten corresponsables de los compromisos contraídos por la
organización; y todos poseen alto sentido de pertenencia a la organización, sentido
demostrable con el vocablo “nosotros”.

Nótese que es en la organización constituida donde debe desarrollarse la Solidaridad y
desde ella, con criterio de gobernanza en cuanto a constituir redes, expandir ese valor
hacia otras organizaciones y comunidades mediante procesos de intercooperación e
integración. Así que, solo si una OES construye ese valor en su interior y él trasciende
en sus relaciones con otras organizaciones en lo que pudiese denominarse el Acto
Solidario, esa OES merecería calificarse como Organización Solidaria; de no hacerlo
permanecería en el mundo de las OES pues calzaría con las condiciones mencionadas
ut supra.

Ahora bien, el sello o piedra angular que marca el funcionamiento de las cooperativas
y las diferencian de otras organizaciones, especialmente de las comerciales pues las
actividades de las cooperativas se riñen en lo esencial con el acto comercial, es el Acto
Cooperativo,
Cracogna lo define así:

la expresión más relevante de la naturaleza de las cooperativas pues constituye la operación
típica que realizan las cooperativas con sus respectivos asociados para cumplir su objeto
social. Por su naturaleza este acto excluye toda finalidad lucrativa pues consiste en la
prestación del servicio para el cual los consumidores o usuarios organizaron la cooperativa.
Siendo que los asociados reúnen simultáneamente la condición de dueños y clientes de la
cooperativa, no podría tener lugar entre asociado y cooperativa la contraposición de intereses
que caracteriza a la relación consumidor/proveedor

Estas precisiones acerca del Acto Cooperativo, completamente válidas y pertinentes,
conceden bases para que el Acto Cooperativo adquiera una dimensión legal y se asuma
en aras del Derecho Cooperativo y leyes como Ley Especial de Asociaciones
Cooperativas (LEAC) venezolana, que califica las cooperativas como asociaciones,
define el Acto Cooperativo así:

“Acto Cooperativo. Artículo 7°. Son actos cooperativos los realizados entre las cooperativas y
sus asociados o por las cooperativas entre sí o con otros entes en cumplimiento de su objetivo
social y quedan sometidos al Derecho Cooperativo, y en general al ordenamiento jurídico
vigente”.

Imposible concebir entonces la Gestión Cooperativa sin considerar el Acto Cooperativo.
Por su naturaleza y el Acto Cooperativo, las actividades de las cooperativas deben
cumplirse con fines de interés social y beneficio colectivo por lo que, si bien pueden
desarrollar cualquier actividad económica y social de carácter lícito en condiciones de
igualdad con las demás empresas, públicas o privadas, “la intermediación” no es lo
fundamental: el Acto Cooperativo se riñe con el Acto de Comercio.

Así, los actos de prestación de servicios por las cooperativas a favor de no asociados
son actos cooperativos en la medida en que se realizan para cumplir con el objeto,
queda entendido que los ingresos obtenidos por estas operaciones no generan
ganancias y por lo tanto deben ser inafectos a impuestos sobre la renta.

Acá es clave precisar el término anticipo societario, figura muy propia del
cooperativismo. Al poseer los trabajadores – asociados la doble condición concomitante
Propietarios – Trabajadores, los asociados que aportan su trabajo en sus cooperativas
se rigen por las pautas del Trabajo – Asociado y no por las leyes de trabajo que rigen a
los trabajadores en condición de dependencia; por ende, los ingresos percibidos por
sus actividades laborales serían una combinación de los dividendos de los accionistas
de una empresa de capital con los salarios de trabajadores en situación de
dependencia; de acá la condición de societario.

Lo de anticipo se explica con un ejemplo. Como el excedente o las pérdidas del año
2023 de la cooperativa se observan en los estados financieros luego de cerrar el
ejercicio económico, enero o febrero del año 2024 por ejemplo, y los Trabajadores –
Asociados no pueden esperar en abril del año 2023 el cierre del ejercicio para cubrir
sus necesidades personales, anticipan a abril 2023 lo que se supone obtendrán como
excedentes en el año, de allí el término anticipo.

Bajo estos preceptos, en las cooperativas solo cobrarían salarios los trabajadores no
asociados; acá la cooperativa tendría condición patronal y ellos se regirían por normas
laborales.

Retomando la definición que de Solidaridad que aporta Bastidas – Delgado (2020),
y aplicando la misma lógica que aplica Cracogna al Acto Cooperativo, puede
entenderse que el
Acto Solidario es el realizado con respecto a un objetivo común concreto por
organizaciones constituidas voluntariamente que, sin perseguir fines de lucro y
animadas por un propósito de servicio en cumplimiento de su objeto social,
construyen permanentemente el valor de la Solidaridad entre sus asociados y con
otras organizaciones y comunidades, mediante compromisos recíprocos asumidos
por sus actores como responsabilidades propias”.

Precisados estos aspectos, reflexiónese acerca de la denominada Economía Solidaria
(ESol). Según el profesor Henri Desroche el término fue mencionado por primera vez
en un coloquio de economistas celebrado en Francia en 1890. Desde esa fecha no se
han encontrado referencias sobre su uso hasta los años 70 del pasado siglo cuando,
desde El Vaticano, se impulsó ese valor y comenzó a ser utilizado por sectores
cristianos excluidos de Europa, Canadá, y algunos países de América Latina para
calificar sus experiencias de Economía Social como solidarias
En algunos países como Colombia se promulgaron leyes relativas a esta economía
(ley 454 de 1998); en otros se cometió el garrafal error de emparejarlas con la economía
popular como si esta fuese la panacea de profundos procesos de transformación (Ley
Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y
Solidario), y en otros como México, se promulgó la Ley de Economía Social y Solidaria,
binomio este que contiene una metonimia o problema gramatical que se presenta
cuando existe una identificación del continente con su contenido existiendo un
desplazamiento gramatical del contenido hacia el continente pues la economía solidaria
es un subsector de la ES: aquel que realmente construye Solidaridad.

Atención, no todas las denominadas Organizaciones Solidarias construyen Solidaridad
por lo que las que no deben considerarse como tales; a manera de ejemplo,
cooperativas de ahorro y crédito o de consumo utilizadas por sus asociados como
cualquier banco o supermercado sin importarles lo que suceda en su interior.
En peor error incurren quienes utilizan el término como sinónimo de dar limosnas o de
un capitalismo populista benefactor, los gobernantes y legisladores que imponen este
valor mediante leyes

 

5
, y los académicos que construyen cómodos binomios como el
mencionado o el de “Economía Popular y Solidaria”. Estos errores originan otros pues
si lo que determina la pertenencia de una organización a la ESol es la construcción de
la Solidaridad: ¿hasta dónde es apropiado hablar de territorios solidarios, propiedad
solidaria, mercados solidarios y sistemas jurídicos solidarios?, la respuesta es no, salvo
que se precise: solidaridad con respecto a qué pues este valor no se construye en
abstracto, debe construirse respecto a un algo común.

 

En la actualidad, dos elementos comunes en el discurso de sus defensores le conceden
interesantes dimensiones políticas: 1. – el rechazo al neo – liberalismo; y 2. – las críticas
a cooperativas y otras OES adormecidas en propuestas originales y con progresiva
adaptación a los mecanismos de la economía de mercado, economía en la que
numerosas OES ocupan espacios de poco interés para las empresas de capital y las
del sector público: espacios residuales.

 

Definitivamente, el único eje diferenciador entre la Economía Social y la Economía
Solidaria, es la construcción o no del valor Solidaridad, siendo así, la Economía
Solidaria puede entenderse como aquel subconjunto de la Economía Social que
realmente construye Solidaridad

6
. Ello no menosprecia el construir utopías, “sueños
realizables referidos solo a sociedades” en los que la Solidaridad sea eje transversal de
las organizaciones: la linterna que alumbra hacia el final del camino como bien lo
señalaba mi buen profesor Henry Desroche.

 

NOTAS.
1 República de Colombia. Congreso de la República. Ley 454 de 1998. Bogotá. Art. 2º.
2 Una expresión sencilla está en lo que en el mundo de las leyes se denomina la obligación solidaria en la que, con la sola
exigencia de resarcimiento de un préstamo a uno solo de los deudores, éste se obliga “solidariamente” y responde por
todos, extinguiéndose la obligación de exigirle al resto.
3 Ver Javier de Lucas. El Concepto de Solidaridad. Biblioteca de Ética, Filosofía del Derecho y Política. Distribuciones
Fontamara, S.A. México, 1998. pp. 13 -35.
4 Ver Bastidas Delgado, O. (2020) La Identidad como guía de Acción de las Cooperativas. Amazon. LA IDENTIDAD COMO
GUÍA DE ACCIÓN DE LAS COOPERATIVAS eBook: Bastidas Delgado, Oscar: Amazon.es: Tienda Kindle
5 Recuérdese a manera de ejemplo que la Ley 454 de 1998 de Colombia. Ob. Cit. reza: “Tienen el carácter de
organizaciones solidarias entre otras: …”.
6 Ver Oscar Bastidas Delgado. La Economía Social entre la Economía Popular y la Economía Solidaria. Aportes a la
Identidad Organizacional. Editora Galaxia C.A. Caracas 2018.

 

 

 

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