Superfinanciera fijó la tasa de usura para noviembre en 38.67%
La Superintendencia Financiera de Colombia informó Para los efectos de la norma sobre usura (Artículo 305 del Código Penal), puede
incurrir en este delito el que reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del Interés Bancario Corriente que para los períodos correspondientes estén cobrando los bancos, cifra que para el período señalado se sitúa en 38.67% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario, resultado que representa un aumento de 175 puntos básicos (1.75%) con respecto al periodo anterior (36.92%).}
certifica el Interés Bancario Corriente para el siguiente periodo y modalidad de crédito:
Consumo y Ordinario: entre el 01 de noviembre y el 30 de noviembre de 2022. Con la mencionada Resolución se certifica el Interés Bancario Corriente efectivo anualpara la modalidad de crédito de consumo y ordinario en 25.78%, lo cual representa unaumento de 117puntos básicos (1.17%) en relación con la anterior certificación (24.61%).
INTERÉS REMUNERATORIO Y DE MORA
En atención a lo dispuesto en el artículo 884 del Código de Comercio, en concordancia con lo señalado en los artículos 11.2.5.1.2 y 11.2.5.1.3 del Decreto 2555 de 2010, los intereses remuneratorio y moratorio no podrán exceder 1.5 veces el Interés Bancario Corriente, es decir, el 38.67% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario.
Vale la pena recordar que la Superintendencia Financiera, en desarrollo de sus atribuciones legales y reglamentarias, mediante la Resolución 1327de 2022 certificó el interés bancario corriente para las modalidades de microcrédito y consumo de bajo monto, en los siguientes términos:
Microcrédito 36.95% , 1 de octubre al 31 de diciembre de 2022
Consumo de bajo monto 29.37%, 1 de octubre de 2022 al 30 de septiembre de 2023