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abril 24, 2024
Economia EMPRESAS

Corte Constitucional ordenó devolver 53.563 millones de pesos a Coomeva EPS

Coomeva EPS logró la razón ante la Corte Constitucional que revisó el fallo del Juzgado 15 Civil del Circuito de Barranquilla que había bloqueado $53.563’824.953 de la cuenta maestra de recaudo del Banco AVVIllas emitido el 12 de febrero de 2021.

Gestión Solidaria conoció que ese mismo mes, el 19 de febrero de 2021, Coomeva EPS formuló acción de tutela contra dicho Juzgado. donde se afirmaba que los recursos depositados en cuentas maestras de recaudo son recursos públicos y no pueden confundirse con los recursos que la ADRES le asigna a la EPS luego de surtido el proceso de compensación. Específicamente, respecto de la cuenta maestra de recaudo número 165004813, señaló que está destinada para el recaudo de cotizaciones de los afiliados dependientes e independientes. 

Adicionalmente en un concepto la Procuraduría General de la Nación exhortó a los jueces de la República a abstenerse de ordenar embargos sobre los recursos públicos del Estado depositados en las cuentas maestras de recaudo de los aportantes del SGSSS. 

Gestión Solidaria conoció que la Corte Constitucional en su fallo de 116 páginas, mediante Sentencia T-053 de 2022 ordenó levantar en menos de 48 horas el embargo de los más de 53.560 mil millones de pesos. 

El alto tribunal ordenó revocar la sentencia del 14 de abril de 2021, proferida en segunda instancia por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, en cuanto confirmó la del 4 de marzo del mismo año, pronunciada en primera instancia por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, por la cual se declaró improcedente la acción de tutela de la referencia. En su lugar, DECLARAR LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO por configurarse el fenómeno de hecho superado de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva. 

 En su fallo la Corte ordena declarar que el Juzgado 15 Civil del Circuito de Barranquilla vulneró el derecho fundamental al debido proceso invocado por Coomeva EPS, como consecuencia de las providencias del 9 de febrero y del 12 de mayo de 2021, dictadas en el marco del proceso ejecutivo con número de radicación 2018-175, promovido por Sabbag Radiólogos S.A. y otras IPS contra Coomeva EPS, en virtud de las cuales dio apertura a incidente de desacato y responsabilidad solidaria contra el Banco AV Villas y la ADRES, y requirió a las incidentadas para que pusieran a disposición del juzgado las sumas retenidas con ocasión de las medidas cautelares decretadas, con base en la errada interpretación de que para el caso existía una excepción al principio de inembargabilidad. 

La Corte ordenó al Banco Agrario que, dentro del plazo perentorio e improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas contado a partir de la notificación de esta sentencia, restituya íntegramente y de manera inmediata los dineros transferidos por el Banco AV Villas por concepto de depósitos judiciales a la orden del Juzgado 15 Civil del Circuito de Barranquilla dentro del proceso ejecutivo con radicación 2018-175. 

Adicionalmente la Corte Constitucional ordena al Banco AV Villas que, una vez el Banco Agrario cumpla con lo dispuesto en el ordinal anterior, dentro del plazo perentorio e improrrogable de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, reintegre la totalidad de los dineros debitados a la cuenta maestra de recaudo número 165004813 a nombre de Coomeva EPS, y proceda igualmente a su inmediato desbloqueo. 

Cumpliendo el fallo la Superintendencia Financiera que, emitió una circular que dió conocimiento del fallo a todas las entidades sometidas a su vigilancia el contenido de esta decisión. 

En el fallo con ponencia del magistrado Alberto Rojas Ríos se solicitó al Consejo Superior de la Judicatura que divulgue la presente sentencia entre los Despachos judiciales del país, con el fin de que los parámetros aquí establecidos sean tomados en cuenta por los jueces de la República a la hora de resolver sobre la imposición de medidas cautelares respecto de recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud. 

Como consecuencia de la tutela definitiva concedida en este fallo, se ordenó levantar las medidas provisionales decretadas al interior del presente trámite de revisión mediante auto del 8 de septiembre de 2021. 

La sentencia fue firmada por los magistrados Alberto Rojas Ríos. Diana Fajardo Rivera, Jorge Enrique Ibañez Najar y la secretaria general Martha Victoria Sáchica Méndez. 

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