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diciembre 22, 2024
EN RED GOBIERNO REGISTRO Y CONTROL

Superintendencia aplazó hasta el 20 de marzo reporte de información sobre balance social

Debido a dificultades técnicas la Superintendencia de la Economía Solidaria aplazó hasta el próximo 20 de marzo el plazo para el reporte de información sobre Balance Social y Beneficio Solidario.

El organismo de control señaló que las dificultades técnicas, explicadas en una circular externa anterior, se mantienen y esto ha dificultado el cumplimiento de los plazos.

Texto de la Circular

CIRCULAR EXTERNA No. 28 PARA: REPRESENTANTES LEGALES, MIEMBROS DE LOS ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN Y CONTROL DE LAS COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO Y COOPERATIVAS MULTIACTIVAS E INTEGRALES CON SECCIÓN DE AHORRO Y CRÉDITO. DE: SUPERINTENDENTE ASUNTO: MODIFICACIÓN DE LA CIRCULAR EXTERNA No.23 de 2020 – BALANCE SOCIAL Y EL BENEFICIO SOLIDARIO. FECHA: Bogotá D.C., 11 de marzo de 2021

 

Esta Superintendencia, mediante la Circular Externa No.23 del 30 de diciembre de 2020, estableció un formato de captura de información relacionada con el Balance Social y el Beneficio Solidario, a fin de que las cooperativas de ahorro y crédito y multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito, rindan cuentas a sus asociados acerca de la gestión socioeconómica y del cumplimiento de la responsabilidad social asumida en el acuerdo solidario, soportada en los valores y principios de la Economía Solidaria, con el fin de posibilitar la medición del Balance Social.

 

Para ello, impartió, frente a estas organizaciones, entre otras instrucciones: (i) la periodicidad del reporte; y, (ii) la consulta y descarga de los resultados de la medición del Balance Social y el Beneficio Solidario, a través de los indicadores que serán calculados directamente por la Superintendencia, los cuales deberán incorporarse al informe de gestión que debe ser presentado a la asamblea general.

 

Adicionalmente, esta Superintendencia, mediante la Circular Externa No.26 del 22 de febrero de 2021, en razón a las dificultades técnicas que se han presentado en relación con el acceso de los usuarios al formulario web del reporte del formato del Balance Social y Beneficio Solidario, modificó el plazo de remisión, para el año 2021, hasta el día 20 de marzo de 2021.

 

Teniendo en cuenta que las dificultades técnicas mencionadas en la Circular No.26 de 2021 persisten, dificultando la consulta y descarga de los resultados de la medición para que sean incorporados al informe de gestión a ser presentado en la asamblea general ordinaria del primer trimestre del año, esta Superintendencia en ejercicio de las facultades legales conferidas en el numeral 22, del artículo 36, de la Ley 454 de 1998, modifica parcialmente la Circular Externa No. 23 del 30 de diciembre de 2020 e imparte las siguientes instrucciones a las cooperativas de ahorro y crédito y multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito:

 

PRIMERA: Modificar la instrucción PRIMERA de la Circular Externa No.23 del 30 de diciembre de 2020, la cual quedará así:

 

El reporte del formato del Balance Social y el Beneficio Solidario se deberá realizar en forma anual, teniendo en cuenta lo siguiente:

 

1. La información deberá corresponder al periodo comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.

 

2. El plazo máximo para efectuar este reporte será hasta el último día de febrero de cada año.

 

Una vez se efectúe el reporte, las cooperativas podrán consultar y descargar los resultados de la medición del Balance Social y el Beneficio Solidario, el cual deberá incorporarse al informe de gestión que será presentado a la asamblea general.

 

PARÁGRAFO: En el evento en que las organizaciones realicen la asamblea general en los meses de enero y febrero, el reporte del Balance Social y el Beneficio Solidario se deberá efectuar con la suficiente antelación, realizando la transmisión previa del formulario oficial de rendición de cuentas y considerando el término previsto para el ejercicio del derecho de inspección, por parte de los asociados.

 

PARÁGRAFO TRANSITORIO 1: Los resultados de la medición del Balance Social y el Beneficio Solidario, correspondiente al año 2020, proporcionados por esta Superintendencia, no se presentarán a la asamblea general ordinaria correspondiente al año 2021 y, en su defecto, deberán someterse a consideración de la que se realice en el año 2022.

 

No obstante, si se llegaren a realizar asambleas generales extraordinarias en el año 2021, las organizaciones deberán incluir, en el respectivo orden del día, el informe con los resultados de la medición del Balance Social y Beneficio Solidario. Por consiguiente, en estos eventos, no será necesaria su presentación en la asamblea que se realice en el año 2022.

 

De otra parte, cabe precisar que las organizaciones presentarán a la asamblea general correspondiente al año 2021, el informe del Balance Social, como lo venían realizando antes de la expedición de la Circular Externa No. 23 de 2020.

 

PARÁGRAFO TRANSITORIO 2: Las organizaciones tendrán acceso a la consulta y descarga de los resultados de la medición del Balance Social y Beneficio Solidario correspondiente al año 2020, a partir del día 15 de abril de 2021.

 

Por lo tanto y, con el propósito de brindar información permanente y oportuna a los asociados en relación con el Balance Social y el Beneficio Solidario, se deberá publicar, en la página web y en los canales de comunicación de la organización, los resultados de la medición del Balance Social y Beneficio Solidario, a más tardar en el mes de mayo de 2021.”

 

SEGUNDA: Modificar la instrucción SEGUNDA de la Circular Externa No.23 del 30 de diciembre de 2020, la cual quedará así:

 

“De manera excepcional y con el fin de capturar la información correspondiente al año 2019, el reporte del formato se deberá efectuar entre el 1 y el 30 de junio de 2021.

 

Los resultados de la medición del Balance Social y el Beneficio Solidario, correspondiente al año 2019, se deberán someter a consideración de la asamblea general ordinaria del año 2022.”

 

: Conforme a lo previsto en el inciso primero del artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, la presente Circular rige a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial.

 

El documento los firma Ricardo Lozano

Superintendente de la Economía Solidaria

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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