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octubre 16, 2024
Oscar Bastidas

El Acto Cooperativo como piedra angular de la gestión cooperativa

Prof. Oscar Bastidas Delgado

Universidad Central de Venezuela.

[email protected]

Siguiendo la lógica de las Organizaciones de la Economía Social (OESs), el origen de la cooperativa es siempre un grupo de personas que toma la decisión de atender conjuntamente sus necesidades comunes sobre dos espacios organizacionales claramente diferenciados: la Asociación y la Empresa y entre ambas, a manera de bisagra el núcleo básico como responsable de la buena marcha de la cooperativa en ausencia de la asamblea que por ser normalmente numerosa no puede reunirse cotidianamente[i].

 

Las personas identificadas y cohesionadas por esas necesidades, configuran una asociación cuyo norte es satisfacer esas necesidades organizando con sus esfuerzos y recursos una empresa en la cual delegarán algunas atribuciones, socializándolas.

 

  1. – LA COOPERATIVA COMO ASOCIACIÓN AUTÓNOMA DE PERSONAS.

 

La Asociación se identifica como la esfera o estratégica o política de la cooperativa ya que concentra las decisiones estratégicas, aquellas de las cuales depende la vida de la cooperativa como serían su constitución y su disolución, aprobar el estatuto y sus reglamentos así como modificarlos, determinar las condiciones de ingreso y salida de asociados, fijar los montos de los certificados, producir determinados bienes o servicios, determinar mercados, decidir sobre la integración y las agremiaciones, repartir excedentes, etc., el horizonte de esta esfera es de largo alcance, generalmente mayor a un año.

 

Es la asociación la que asume la responsabilidad de establecer, orientar y dirigir sus propias actividades y establecerle objetivos a las unidades subordinadas: la de coordinación o gerencial y las empresariales. Ella decide cómo organizar la cooperación empresarial para producir los bienes y servicios que requieren como satisfactores de sus propias necesidades (cooperativa cerrada) o, si fuese el caso, también las de otros ciudadanos (cooperativa abierta).

 

El ingreso a cooperativa y por ende a la Asociación es voluntario y sin discriminación de tipo alguno; se hace posible gracias al pago de un certificado de asociación con monto similar para todos los aspirantes, ese pago concede derecho a beneficiarse de la(s) empresa(s) que la asociación constituya. La igualdad en el valor de esos certificados permite plasmar, formal y legalmente, el principio de “una persona un voto” en la Asamblea.

 

La asociación puede decidir la constitución de más de una empresas, estableciendo los estudios de factibilidad y los mecanismos para ello; siendo así, quien desee asociarse a una cooperativa cancelará un solo certificado de asociación pero tantos certificados de aportación como en empresas de la cooperativa desee participar, una al menos para justificar su afiliación. En definitiva, la doble condición de Asociado – Empresario Asociativo se concreta con el pago de dos certificados: el de asociación que lo afilia al a la asociación y el de aportación que lo afilia a la empresa o empresas.

 

02.- ASOCIACIÓN Y GOBIERNO COOPERATIVO.

 

El poder de la cooperativa está depositado en la Asamblea General de Asociados y mencionar Asamblea es referirse al Gobierno Cooperativo, a la instancia responsable de lo estratégico, “de la vida y la muerte” de la cooperativa. En ella se concentra el poder gracias a la simbiosis de la propiedad formal de los medios de producción con la de los “medios estratégicos de decisión”; es esa esfera, con sus normas, procesos y formas de accionar la que pauta la organización y funcionamiento de la cooperativa en lo interno y con la sociedad.

 

Al Gobierno corresponde cohesionar y dirigir el dúo dimensional, orientar las personas y los recursos materiales, económicos y financieros bajo la elide de los valores y los principios equilibrando lo económico con lo social, en él reposa entonces la dirección y marcha de la cooperativa como un todo.

 

En aras de esa conducción, le corresponde también las funciones de movilización e incidencia política de la cooperativa en las comunidades y organismos de integración, así como ante las instancias centrales y descentralizadas estatales en sus niveles nacional, estadal, provincial y local, con énfasis en las instancias públicas más cercanas como las alcaldías y concejos municipales, numerosas son las ordenanzas logradas mediante este proceso. Cracogna precisa que no existe un esquema único para realizar un buen gobierno cooperativo pero lograrlo obliga a considerar el marco legislativo de cada país.

 

GOBIERNO, ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN DE LA COOPERATIVA.

 

En su accionar el Gobierno se apoya en el Consejo de Administración o Junta Directiva y en el Consejo o Junta de Vigilancia; Cracogna afirma que

 

“Alrededor de estos tres elementos puede actuar el buen gobierno cooperativo no para sustituir las normas de la ley sino para facilitar su cumplimiento, de manera especial para prevenir los conflictos que se puedan presentar entre los integrantes de cada una de las fuerzas correspondientes”[ii]:

 

Al actuar de esa forma, el Gobierno cumple con su obligación de preservar la Identidad de su cooperativa, reto difícil pues amerita condiciones; debe ser un gobierno con liderazgo fuerte con visión y flexibilidad para adelantarse a los cambios y facilitarlos; con legitimidad de origen y representatividad, es decir, nombrado por la amplia mayoría de los asociados; con actores calificados para las actividades asignadas; con base en valores bien definidos y concentrado en enfrentar los problemas por la cuales se constituyó la cooperativa.

 

Quienes ocupen el espacio del Gobierno deben estar conscientes de las fortalezas de la especificidad de su cooperativa para enrumbarla diferenciándose de los competidores: ventajas competitivas.

 

El tema del Gobierno Cooperativo es uno de los más discutidos y preocupantes para el común de los cooperativistas pero también uno con menos análisis y escritos. Acerca de él pueden conseguirse manuales con consejos y orientaciones pero la ausencia de estudios acabados sobre sus aristas en cooperativas exitosas y fracasadas, obliga a realizar esfuerzos por una Teoría Administrativa de las cooperativas.

 

  1. – LA COOPERATIVA COMO EMPRESA DE PROPIEDAD CONJUNTA.

 

La Empresa por su parte se identifica con la esfera operativa o de ejecución al ser responsable de las actividades cotidianas, aquellas que hacen realidad los objetivos estratégicos según el objeto de la cooperativa: compra de insumos, producción de bienes y servicios, venta de productos, atención de usuarios y transporte si es de producción; captación de ahorros, inversión y otorgamiento de créditos si es de ahorro y crédito; y otras.

 

Ella combina los factores productivos necesarios para comprar, producir y distribuir bienes o servicios para asociados y terceros. Su constitución es resultante de una decisión asociativa pues es la asociación la que decide sus actividades y los asociados quienes aportan el capital para su puesta en marcha. Su horizonte de acción es de corto plazo.

 

Se afirmó que el ingreso a la empresa es posible gracias a la suscripción de un Certificado de Aportación de similar monto suscrito para todos los aspirantes aunque el pagado inicialmente sea desigual. Con esa suscripción los asociados se convierten en copropietarios de la empresa, en empresarios asociativos. La igualdad en el monto confiere legalidad, de alguna manera, al principio de una persona un voto en la empresa, pero no se traduce en igualdad en cuanto a los anticipos societarios y el reparto de excedentes de los Trabajadores – Asociados dependerá de las actividades realizadas por cada asociado en la generación de excedentes.

 

Dado el carácter colectivo de los fondos irrepartibles de las cooperativas y la condición estrictamente personal de asociado que se concede a quienes manifiesten la voluntad libre de pertenecer a ella, las empresas de capital y las públicas no puede absorber una cooperativa, salvo con previa autorización de una instancia jurisdiccional en condiciones de quiebra o muy especiales.

 

Para efectos de financiamientos externos con fines específicos como construcción de una sede o compra de equipos, en algunos países una cooperativa puede emitir certificados de inversión, transmisibles y redimibles, en un lapso determinado, con intereses para quienes invierten en esos fines. En otros deben ser autorizados por el organismo estatal de supervisión, y hasta, como en Canadá, colocados mediante sistemas bursátiles.

 

Una debilidad frecuente en el pasaje de la asociación a la empresa es la ausencia de proyectos económicos, específicamente del plan organizacional o de negocios como instrumento que establece la factibilidad económica y el monto de los certificados de aportación. Constituir la empresa sin caracterizar sus productos o servicios ni cuantificar sus necesidades de arranque y futuras, es causa de numerosos fracasos.

 

Cada dimensión posee entonces sus propios atributos y dinámicas, la sinergia entre ambas y entre éstas con la sociedad, constituyen lo que pudiese denominarse la Gestión Cooperativa, entendida de manera amplia como el proceso de conducción democrático e integral de la cooperativa mediante el cual sus asociados la gobiernan y administran apropiadamente de conformidad con su ética y lineamientos estratégicos en pos de sus objetivos considerando el Acto Cooperativo como eje de sus relaciones internas, con las comunidades, y con otras OESs y empresas de capital o públicas.

 

04.- EL ACTO COOPERATIVO.

 

Imposible concebir la organización y el funcionamiento de las cooperativas sin considerar el Acto Cooperativo entendido como el realizado internamente entre las cooperativas y sus asociados, o por las cooperativas entre sí o con otros entes en el cumplimiento de su objetivo social[iii]. Los actos de prestación de servicios por las cooperativas a favor de no asociados o terceros son actos cooperativos en la medida en que se realizan para cumplir con el objeto; queda entendido que los ingresos obtenidos por operaciones con los socios no generan renta y por lo tanto deben ser inafectos a impuestos sobre la renta, también que los obtenidos por operaciones con terceros sí la generan y pudieran estar afectos salvo que la legislación los excluya.

 

No pueden marginarse importantes consideraciones acerca del Acto Cooperativo, al respecto, Aarón Gleizer señala[iv]:

 

“La noción del acto cooperativo se enriquece por la concurrencia de otros caracteres distintivos de esta forma jurídica, entre los que se puede mencionar la irrepartibilidad de las reservas sociales y el destino desinteresado del sobrante patrimonial en caso de liquidación […] y la prohibición de transformación en entes de otra naturaleza jurídica so pena de nulidad […] No es posible, sin forzar el razonamiento, aplicar a esta forma organizativa un gravamen que desde su origen y por sus antecedentes y fundamentos estuvo y está dirigido exclusivamente a las actividades guiadas por propósitos de lucro y especulación”.

 

Gracias al Acto Cooperativo se comprende qué los asociados que aportan su trabajo en sus cooperativas no tienen vínculo de dependencia con ella y por ende los anticipos societarios que perciben no tienen condición de salario; en otras palabras, los asociados se rigen por las pautas del Trabajo – Asociado y no por las leyes que rigen a los trabajadores en condición de dependencia. Al poseer los trabajadores – asociados la doble condición de propietarios y trabajadores, lo que perciben no se corresponde con los dividendos de los propietarios de una empresa de capital ni con el salario de los trabajadores en situación de dependencia por ello perciben un anticipo societario.

 

El anticipo societario es una figura muy propia del cooperativismo, de asociados que dependen de sus propias labores para subsistir: “si no trabajan no tienen ingresos”, por lo tanto el verdadero ingreso se observa al final del ejercicio económico, es decir cuando se elaboren los estados financieros y se precisen los excedentes o las pérdidas de la cooperativa pero, como los Trabajadores – Asociados no pueden esperar hasta cerrar el ejercicio para percibir ingresos pues necesitan mantenerse, anticipan el cobro de los mismos, de allí ese término.

 

Similar reflexión acerca del Acto Cooperativo pudiese aplicarse a las asociaciones y las mutuales, las otras modalidades básicas de las OESs: ¿por qué no hablar del Acto Asociativo o del Acto Mutual?. Es cuestión de formular los parámetros conceptuales y discutirlos.

[i] Ver Rymel Serrano Uribe. Valores y principios cooperativos. Serie Divulgativa Coopdesarrollo 2. Documento de Internet Nº 28. Cepac – UCV. Fondo Documental Virtual. Bajado de la Web Feb. 1997.

[ii] Dante Cracogna. Los desafíos del Buen Gobierno Cooperativo en un contexto globalizado. Presentación en el 1er. Encuentro Nacional de Formadores de Cooperativismo. Valores, Principios, Capital Social y Capital Económico: Una Sinergia Fundamental en la Constitución de Cooperativas. Cepac – UCV. Universidad Central de Venezuela., 30 y 31 de octubre de 2003.

[iii] Ver David Esteller Ortega. El Acto Cooperativo. Consejo de Profesores Universitarios Jubilados UCV. Caracas. 1986.

[iv] Ver Gleizer, Aarón. La no sujeción de las cooperativas en el impuesto a las ganancias. En Revista Idelcoop. Año 2006 – Volumen 33 – N° 169. Pdf.

 

Referencias.

 

Alianza Cooperativa Internacional – ACI (1995). Declaración sobre la identidad cooperativa. Aprobada en El XXXI Congreso de la ACI, Manchester.

 

Bastidas Delgado, O. (2016). Emprendimiento, Constitución y Gestión de Cooperativas. Prólogo de Miguel Fajardo. Colección Cooperativismo y Autogestión Nº 2. Caracas, Editora Galaxia C.A. Venezuela.

 

Cracogna, Dante (2003) Los desafíos del Buen Gobierno Cooperativo en un contexto globalizado. Presentación en el 1er. Encuentro Nacional de Formadores de Cooperativismo. Valores, Principios, Capital Social y Capital Económico: Una Sinergia Fundamental en la Constitución de Cooperativas. Cepac – UCV. Universidad Central de Venezuela., 30 y 31 de octubre de 2003.

 

Dávila L. de G., Ricardo. (Coordinador) et Al. (2004) Informe Final del Comité Académico: “Éxito e innovación en la gestión: Las cooperativas como agentes del desarrollo local “. Unircoop. Nodo Andino.

 

Esteller Ortega, David (1986). El Acto Cooperativo. Consejo de Profesores Universitarios Jubilados UCV. Caracas.

 

Gleizer, Aarón (2006). La no sujeción de las cooperativas en el impuesto a las ganancias. En Revista Idelcoop. Volumen 33 – N° 169. Pdf.

 

Serrano Uribe, Rymel (1997). Valores y principios cooperativos. Serie Divulgativa Coopdesarrollo 2. Documento de Internet Nº 28. Cepac – UCV.

 

 

 

 

 

[1] Ver Rymel Serrano Uribe. Valores y principios cooperativos. Serie Divulgativa Coopdesarrollo 2. Documento de Internet Nº 28. Cepac – UCV. Fondo Documental Virtual. Bajado de la Web Feb. 1997.

[1] Dante Cracogna. Los desafíos del Buen Gobierno Cooperativo en un contexto globalizado. Presentación en el 1er. Encuentro Nacional de Formadores de Cooperativismo. Valores, Principios, Capital Social y Capital Económico: Una Sinergia Fundamental en la Constitución de Cooperativas. Cepac – UCV. Universidad Central de Venezuela., 30 y 31 de octubre de 2003.

[1] Ver David Esteller Ortega. El Acto Cooperativo. Consejo de Profesores Universitarios Jubilados UCV. Caracas. 1986.

[1] Ver Gleizer, Aarón. La no sujeción de las cooperativas en el impuesto a las ganancias. En Revista Idelcoop. Año 2006 – Volumen 33 – N° 169. Pdf.

 

Referencias.

 

Alianza Cooperativa Internacional – ACI (1995). Declaración sobre la identidad cooperativa. Aprobada en El XXXI Congreso de la ACI, Manchester.

 

Bastidas Delgado, O. (2016). Emprendimiento, Constitución y Gestión de Cooperativas. Prólogo de Miguel Fajardo. Colección Cooperativismo y Autogestión Nº 2. Caracas, Editora Galaxia C.A. Venezuela.

 

Cracogna, Dante (2003) Los desafíos del Buen Gobierno Cooperativo en un contexto globalizado. Presentación en el 1er. Encuentro Nacional de Formadores de Cooperativismo. Valores, Principios, Capital Social y Capital Económico: Una Sinergia Fundamental en la Constitución de Cooperativas. Cepac – UCV. Universidad Central de Venezuela., 30 y 31 de octubre de 2003.

 

Dávila L. de G., Ricardo. (Coordinador) et Al. (2004) Informe Final del Comité Académico: “Éxito e innovación en la gestión: Las cooperativas como agentes del desarrollo local “. Unircoop. Nodo Andino.

 

Esteller Ortega, David (1986). El Acto Cooperativo. Consejo de Profesores Universitarios Jubilados UCV. Caracas.

 

Gleizer, Aarón (2006). La no sujeción de las cooperativas en el impuesto a las ganancias. En Revista Idelcoop. Volumen 33 – N° 169. Pdf.

 

Serrano Uribe, Rymel (1997). Valores y principios cooperativos. Serie Divulgativa Coopdesarrollo 2. Documento de Internet Nº 28. Cepac – UCV.

 

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