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abril 19, 2024
José Alcibiades OPINIÓN

LA LIBERTAD DE PRENSA

Por José Alcibíades Guerra Parada
Economista y Comunicador Social

 

Cada año celebramos el 3 de mayo el Día Internacional de la Liberta de Prensa, fecha esta en que se conmemora la Declaración de Windhoek, Namibia (África), que a través de la resolución de 1991 titulada “Fomento de la libertad de prensa en el mundo” reconoció que una prensa libre, independiente y pluralista, era un componente esencial de toda sociedad democrática. Esta iniciativa fué promovida por la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) y posteriormente el 20 de diciembre de 1993, la Asamblea General de las Naciones Unidas, por recomendación del Consejo Económico y Social, reconoció este día mediante la decisión 48/432.

Pero veamos. El derecho a la libertad de expresión es sagrado, se define como un medio idóneo para la libre difusión de las ideas y así fue concebido durante la época de la Ilustración. Para filósofos como Pach, Montesquieu, Voltaire y Rousseau la posibilidad de disentir fomentaba el avance de las artes, las ciencias y la auténtica participación política. Fue así uno de los pilares de la Guerra de la Independencia de los Estados Unidos (Primera Enmienda) y de la Revolución Francesa.

De otro lado, la «Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica» de 1969, en el artículo 13., señala:

«Libertad de pensamiento y de expresión.

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideraciones de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección y gusto.”

De por sí, el artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece claramente que: “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.”

Por su parte el artículo 20 de nuestra Carta Política reza: “Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación. Estos son libres y tienen responsabilidad social. Se garantiza el derecho a la rectificación en condiciones de equidad. No habrá censura.” De la libertad de expresión se deriva la libertad de imprenta también llamada libertad de prensa.

Partiendo de estas premisas, se observa que la libertad de expresar y difundir el pensamiento y las opiniones es consecuencia de un estado democrático social de derecho y desde luego conducen a una responsabilidad social para así salvaguardar la honra o reputación y evitar la calumnia y la intimidación al honor de las personas. En opinión del destacado abogado especialista, analista y escritor, Alirio Martínez Serna, “La censura o prohibición de difusión del pensamiento ha terminado por mandato constitucional”

Este derecho fundamental es inviolable y está concebido como producto de un proceso de evolución del pensamiento, el cual engendra la expresión y ésta, a su vez, se manifiesta a través de su máximo género como es la opinión. Es así que, cuando se dice que hay libertad de opinión en un pueblo se puede hablar de un gobierno del pueblo, a diferencia de los regímenes dictatoriales en donde este tipo de libertades no existen o son reprimidas, como sucede con la censura a los medios de comunicación social.

El destacado escritor, humanista y economista español, José Luis Sampedro Sáez, haciendo referencia a las democracias, educación y medios de comunicación social expresaba que “para ser demócrata hay que tener libre el pensamiento. Pero toda la educación que nos dan va contra la libertad del pensamiento. Si usted no tiene libertad de pensamiento, la libertad de expresión no tiene ningún valor. Si lo que usted está expresando en los que le han dicho que diga, no tiene ningún valor personal.” Y agregaba, ”Deberían educarnos para pensar por nuestra cuenta. Y para razonar por nuestra cuenta y arriesgarnos por nuestra cuenta y se cada cual quien es.” Para Sampedro lo importante es reeducarnos y reeducar a la gente, porque estamos educados para no tener independencia y para ser sumisos y buenos borregos, lo cual, en su opinión, demuestra que la democracia no funciona.

Pero la libertad de escribir y opinar conlleva el respeto al pensamiento y a la producción personal del escritor, a su conciencia e ideas tal como las concibe y las plasma en los diferentes medios de difusión y está relacionada siempre frente a quien está dirigida la opinión, la cual puede ser ante el Estado cuando se presenta abuso de los controles oficiales, la jefatura de redacción o la orientación política de un medio, la ingerencia de los grupos económicos, así como frente a la pasión partidista, la publicidad y la opinión pública. Aspectos estos que influyen y pueden estar encaminados a impedir la libre y  masiva comunicación y circulación de las ideas y opiniones, ya que los medios dejan de ser de comunicación pasan a ser de persuasión y dado que están en manos de los que ostenta el poder, informan lo que les conviene y lo que quieren, dejando de lado lo que está en contra de sus intereses o los afecta de alguna manera.

No obstante este difícil panorama que vive el mundo actual, es importante anotar que la libertad de expresión conlleva el derecho a ser informado oportunamente y a evitar que se cometan abusos como la falsedad de las informaciones, las verdades a medias, la comunicación tendenciosa, las presiones, la persecución, la difamación, las amenazas, las limitaciones y restricciones para acceder a la información o a los sitios donde esta se origina, etc.

Albert Camus (1913-1960) decía que, “Una prensa libre puede ser buena o mala, pero sin libertad la prensa nunca será otra cosa que mala.” En este sentido, el Magistrado Manuel Gaona Cruz afirmaba: “La libertad de información es un impulso subjetivo, consiste en que a nadie se le puede impedir la divulgación de su pensamiento, de su opinión, para que otros la recepten, estén o no de acuerdo con ella.”

Sin embargo, el derecho a la libertad de expresión no es un derecho absoluto ni ilimitado, como tampoco lo es ningún otro derecho o libertad, los cuales tienen un ámbito de desenvolvimiento y de compresión, y cada persona que ejerce un derecho, debe actuar dentro de ese ámbito. Actuar más allá del mismo, es actuar por fuera de dicho derecho, con la posibilidad de violar, vejar o atropellar derechos de otras personas, lo cual es más grave aún cuando se trata de derechos humanos. Es claro aquí que el límite al derecho humano de la libertad de expresión, está dado por el respeto a otros derechos humanos de las personas. 

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Foto: fspugtcordoba.es

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