Juntas Directivas y Consejos de Administración en la lucha antilavado
Por José Alcibíades Guerra Parada
Economista y Comunicador Social
Cuando se habla de lavado de dinero, uno de los temas fundamentales de la agenda mundial, se hace alusión al mecanismo a través del cual se oculta el verdadero origen del dinero representado en efectivo y bienes muebles e inmuebles, tangibles e intangibles, provenientes de actividades ilegales, tanto en moneda nacional como extranjera y cuyo fin es vincularlos como legítimos dentro del sistema económico de un país.
Este proceso criminal de ocultamiento de ganancias adquiridas a través de la venta de bienes o servicios de origen ilícito no se percibe en una sola transacción, sino que requiere de varios actos y etapas por parte del lavador dirigidas hacia un mismo propósito: encubrir cualquier rastro del origen de los fondos mal habidos y darles apariencia de legalidad, por lo que comúnmente se le denomina blanqueo de capitales o reciclaje de dinero sucio o negro. Dichas simulaciones buscan básicamente tres propósitos: formar un rastro de transacciones y papeles complicado, aparentar ambigüedad en el origen y propiedad del dinero y mezclar fondos ilegales con transacciones financieras legítimas, de tal manera que circulen en el sistema bancario o en otros sectores económicos sin ningún problema.
El blanqueo de capitales se considera un delito autónomo y requiere la comisión de un acto delictivo previo y la obtención de recursos ilegales que deben legitimarse en los mercados financieros. Los flujos de dinero pueden provenir de delitos como robo, malversación de fondos, tráfico de migrantes, trata de personas, contrabando de mercancías y divisas, evasión de impuestos, así como de extorsión, secuestro extorsivo, cohecho, rebelión, tráfico de armas y explosivos, de precursores y productos químicos, de material nuclear y de recursos vinculados con el tráfico ilegal de órganos humanos. Igualmente, los recursos pueden originarse en la financiación del terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas, tráfico de drogas ilegales, delitos contra el sistema financiero, delitos contra la administración pública y delitos ejecutados bajo concierto para delinquir, entre otros. El declarar estos recursos ante la Dian, supondría una confesión de los delitos en cuestión por parte de los beneficiarios o de quienes los obtengan por primera vez, por lo que su situación los obliga a esconder la naturaleza, localidad, procedencia, propiedad o control de dichos beneficios producidos por su “negocio», para evitar ser detectado por las autoridades investigadoras y de control.
Esta situación obliga a que las Juntas Directivas y los Consejos de Administración de las diferentes entidades, sean los órganos orientadores y supervisores de la implementación, cumplimiento y efectividad de las políticas, procedimientos y controles antilavado diseñados internamente. Lo cierto es que muchos miembros de estos cuerpos colegiados conocen bastante sobre riesgos relacionados directamente con la misión y la funcionalidad de los negocios de sus empresas como son el riesgo de mercado, de liquidez, riesgo operativo, de crédito y riesgo de conglomerados, pero desconocen sustancialmente los aspectos básicos y la trascendencia e implicaciones nefastas que puede acarrear el hecho de que se llegue a presentar eventos de riesgo de lavado de dinero en sus instituciones.
Más aún, lo ven como un riesgo adicional, secundario, que se encuentra inmerso en el riesgo operativo y no le dan la importancia que merece verdaderamente a la prevención del lavado de activos, tratándolo simplemente como una obligación legal más que como una responsabilidad social. Menos aún le aportan los recursos humanos, técnicos y de capacitación suficientes a las áreas responsables de cumplimiento para su funcionamiento y gestión, es decir, para la adecuada detección, mitigación, prevención y control del riesgo, de acuerdo con la naturaleza y el tamaño de la entidad, así como del tipo de productos y servicios que ofrecen, las jurisdicciones donde desarrollan su objeto social y el público al cual se orientan.
¿Por qué sucede esto? La respuesta es sencilla, porque ven la asignación de dichos presupuestos, que de por sí son generalmente altos, más como un gasto poco necesario e irrecuperable, que como una inversión productiva y segura que le traerá a sus entidades protección y resultados benéficos, que les evitará dolores de cabeza a mediano y largo plazo.
Se puede decir, sin temor a equivocaciones que, el éxito de un programa o modelo contra el lavado depende en alto grado del interés, dinamismo y seguimiento al mismo que generen los miembros de los órganos directivos, en coordinación con los Comité de Auditoría, la Alta Gerencia y los funcionario encargados del cumplimiento, quienes les deben presentar informes periódicos de los resultados de sus actuaciones y seguimientos, así como lo deben hacer la Auditoría Interna y la Revisoría Fiscal. En este sentido, no se necesita que los miembros de las Juntas y los Consejos sean expertos certificados en sistemas antilavado, pero sí que conozcan sobre los aspectos más relevantes, sobre gestión de riesgos y que sean inquietos, proactivos y dinámicos. Esto con el fin de que puedan emitir opiniones y lineamientos para la adecuada administración de los mismos y que efectúen, a su vez, los seguimientos que sean necesarios con el propósito de garantizar la ejecución y efectividad de los programas y modelos contra el lavado de dinero.
Dichos reportes sobre los resultados de la evaluación a los mecanismos de prevención y control del lavado de activos, deben escalar de manera integral a las Juntas Directivas y a los Consejos de Administración, con el fin de que se informen y conozcan de primera mano las recomendaciones, oportunidades de mejora y posibles soluciones a las debilidades detectadas y, a la vez, se pronuncien e instruyan sobre los temas allí incorporados. Del mismo modo, estos informes deben ser remitidos a los directores y consejeros con la debida antelación buscando que los analicen y cuenten con elementos de juicio suficientes, que les permita emitir en las sesiones respectivas, sus pronunciamientos, directrices y de ser el caso solicitar información complementaria o requerir desarrollar tareas y estudios específicos.
Aquí es preciso aclarar que, dicha responsabilidad es independiente a que los resultados de las revisiones sean conocidos por el Comité de Auditoría y a que esta instancia instruya acerca de los mismos. Dicha función no es supletoria ni excluyente de aquella que recae sobre los integrantes de las Juntas y Consejos de instruir y emitir conceptos en relación con los temas allí tratados y dejar constancia expresa de éstos en las respectivas actas, así como del seguimiento efectuado a las observaciones o recomendaciones adoptadas con anterioridad.
Otras de las funciones claves de estos órganos de dirección es la de aprobar las políticas, procedimientos, metodologías, manuales, instructivos, códigos, controles y demás documentación que se adopte en las organizaciones, así como ordenar los recursos técnicos, humanos y de capacitación necesarios para que las áreas de cumplimiento diseñen, implementen y mantengan en funcionamiento los programas y modelos contra el lavado de dinero. Adicionalmente es deber de estos órganos, aprobar el apetito de riesgo o riesgo residual límite que tolerará la entidad y efectuar periódicamente el debido seguimiento a la evolución de los perfiles de riesgo tanto a nivel individual por factor de riesgo y por riesgo asociado (operativo, legal, reputacional y de contagio) como a nivel consolidado por entidad.
En la misma vía, es importante que los miembros de los órganos directivos participen periódicamente y de manera activa en procesos minuciosos de capacitación y actualización sobre temas técnicos antilavado y en ejercicios de autoevaluación con sentido crítico, que les permita adquirir una cultura real de prevención, control, detección y mitigación del riesgo de lavado de dinero y de la financiación del terrorismo y de esta forma poder irrigarla con efectividad en sus organizaciones.
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