/* ]]> */
abril 20, 2024
Alveiro

UN PROYECTO INCOHERENTE SIN MEMORIA HISTÓRICA

Alveiro Monsalve Z.

Consultor

Con motivo de los acuerdos de la Habana entre el gobierno y la cúpula guerrillera de las Farc, ha surgido la idea de modificar el marco legal de la economía solidaria mediante un Decreto-Ley que cursará en el Congreso nacional, durante el primer semestre del 2017, a través del mecanismo del fast track legislativo.

El proyecto de reforma difundido entre los organismos de representación del sector solidario, por el Ministerio de Trabajo, a través de la Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias, se basa en el marco jurídico actual referido a la economía solidaria y lo fusiona con las nuevas necesidades que, a juicio de los gestores del acuerdo, deben contemplarse en una reformada visión normativa de lo que, sin ser claro, y para incluirlo en un solo paquete legal, se da en llamar economía social y solidaria.

Aunque expertos en el tema hayan realizado diversos análisis críticos y además hayan planteado al alto gobierno propuestas puntuales de modificación al proyecto, teniendo en cuenta las profundas incoherencias que allí aparecen y el alto riesgo que esto significa contra la identidad y el futuro sostenible del sector solidario en Colombia, conviene mirarlo aún más en perspectiva para comprender mejor el tema y encontrar nuevas luces al respecto.

86 años de marco jurídico cooperativo

  • Al terminar la depresión económica de los años 30, en el gobierno de Olaya Herrera, se aprueba en Colombia el primer marco legal que identifica a las cooperativas como organizaciones societarias con enormes posibilidades para el desarrollo del país. Fue la Ley 134 de 1931, este primer marco referencial, el resultado de la tesis de grado laureada del joven abogado Francisco Luis Jiménez, quien dedicó su vida al cooperativismo hasta cumplir 107 años de edad.

  • Al comenzar la agitada década de los años 60 que transformó muchas costumbres y valores de la sociedad occidental, en 1963, mediante una ley específica, el Congreso reviste de facultades extraordinarias al Presidente de la época para reformar y actualizar la legislación sobre cooperativas. Con base en ellas el gobierno expidió el Decreto-Ley 1598 que permitió avanzar de manera significativa en la integración del sector y en su actividad financiera de ahorro y crédito.

  • Fue hacia finales de los 80, la década pérdida de Latinoamérica, después de superar las enormes dificultades financieras del país, ad portas del consenso de Washington y al comenzar el auge de las políticas neoliberales en el mundo, cuando el Congreso aprobó la Ley 79/88, que sería desde entonces y hasta el presente, el gran marco jurídico, estructurado, que en su momento estuvo a tono con la época y fue coherente en su propósito normativo frente al cooperativismo colombiano.

  • La década de los años 90, culmina con una gran crisis económico-financiera, efecto de la recesión en el sistema capitalista mundial. En 1998 llegó a su máximo nivel la más profunda crisis que haya padecido el cooperativismo de nuestro país: se liquidaron las 42 más grandes cooperativas que ejercían actividad financiera, incluyendo los bancos cooperativos, donde naufragaron los ahorros de casi un millón de personas damnificadas. El Congreso aprobó entonces, con afán, la Ley 454/98 para poner en cintura la actividad financiera cooperativa, establecer un nuevo marco de supervisión oficial y caracterizar lo que desde ese año se denominará el “Sistema de economía solidaria en Colombia”.

En 86 años, desde 1931, el cooperativismo en Colombia ha podido contar con un marco legal adecuado, similar al de los demás países de América Latina y estuvo entre los primeros al diseñar claramente lo que puede llegar a ser un verdadero sistema de economía solidaria, con su propia rama del derecho, a partir de las organizaciones cooperativas.

Es necesario mirar en perspectiva

No obstante, en los últimos 30 años desde 1988, cuando se consolidó el actual marco jurídico, la realidad mundial ha cambiado mucho con la globalización, con la internacionalización de los negocios, con las nuevas tecnologías y con la liberalización de los mercados. Y las organizaciones solidarias no se pueden quedar atrás, como de hecho ha sucedido con ellas en Colombia.

Por este motivo y porque en Colombia la nueva constitución de 1991 introdujo nuevas prácticas sociales, económicas y políticas, la tarea está por hacer. No es suficiente ahora, de manera improvisada y por cumplir unos acuerdos, que el gobierno lance un proyecto de Decreto-Ley para reformar el ámbito de la economía solidaria, aprovechando las facultades por la vía del fast track, o aprobación rápida, que le otorga el artículo 2 del acto legislativo 01 de 2016, aunque muy loable sea el propósito de implementar o asegurar los pactos celebrados en la Habana, por la paz, y para poner fin al conflicto guerrillero.

Qué pretende el Proyecto

El proyecto pretende “ajustar el marco normativo del sistema nacional de la economía social y solidaria”, pensando únicamente en el sector rural, en donde vive aproximadamente el 20% de la población del país. En el nuevo sistema propuesto, además de las organizaciones solidarias actuales, se incluirían las empresas comunitarias, las asociaciones agropecuarias, las asociaciones campesinas y una nueva forma asociativa: las empresas de economía social y solidaria para el desarrollo rural integral.

Estas últimas empresas según el proyecto, concebidas de manera exclusiva para el sector rural, podrían llevar a cabo explotación colectiva o individual de la tierra. Con forma societaria de organizaciones solidarias, el proyecto las asimila de manera equivocada en todas sus características a las micro, pequeñas y medianas empresas -las Mipyme-, que son de carácter lucrativo. Ellas se podrían asociar a las cooperativas y se regirán por la Ley 590 del 2000. Se estima que las actuales Mipymes urbanas y rurales son unas 800.000 en Colombia, frente a las 4.000 o 5.000 organizaciones solidarias existentes vigiladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria.

Si sólo este ajuste que propone el Proyecto, se llevara a cabo, se desvirtuaría de hecho la identidad del sector solidario por cuanto una de las características de las organizaciones que lo integran, es su carácter no lucrativo con fines de interés social. En el proyecto se fusionan organizaciones lucrativas con no lucrativas, lo que haría concurrir en un extraño propósito, sistemas e intereses contrapuestos. Hay otros aspectos relevantes del proyecto, adicionales a éste, sin pertinencia con el sector, que preocupan igualmente a los expertos y que demuestran el desconocimiento de quienes lo mal estructuraron, sobre lo que en realidad debe ser un sistema de economía social y solidaria en Colombia.

Alcance de la Economía Social y Solidaria

Aunque teniendo como referente los enfoques sobre economía social en Europa -lo que no debería ser un calco exacto-, en Latinoamérica todavía no hay acuerdo unánime sobre la definición de “Economía Social y Solidaria”, su distinción específica entre lo público y lo privado, su estructura sistémica, sus características socioeconómicas, ni entre sus fines y objetivos. Se dirá que sobre esto hay abundante literatura, pero no hay acuerdo unánime.

No obstante, en el Foro Social Mundial de Nairobi en el 2007, se indicó que se trata de una Economía basada en valores de igualdad, cooperación, compromiso con el entorno territorial y filosofía solidaria, que permite vislumbrar alternativas económicas, sociales, culturales y ambientales a partir de iniciativas de comercio justo, finanzas éticas, sustentabilidad ecológica, energías limpias, asociatividad comunitaria, entre otras. Este concepto integra, por tanto, un conjunto de organizaciones microeconómicas caracterizadas, ante todo, por el no lucro, sus fines de interés social y tal vez por su gestión democrática y participativa. Las pequeñas empresas, sean o no lucrativas, podrían hacer parte de este modelo socioeconómico, con su propio marco jurídico, pero todo esto requiere una visión integral, sistémico y realista.

Se requieren, sin lugar a dudas, nuevos espacios normativos en el régimen económico y financiero societario, en la calidad y características de las vinculaciones, en el alcance de la asociatividad e intercooperación entre las organizaciones empresariales y socioeconómicas de carácter solidario y ante todo, en la caracterización, fines y propósitos de lo que deben incluir de manera sistémica, las formas de Economía Social y Solidaria en Colombia, en el contexto propio de América Latina.

Colombia necesita un positivo marco jurídico sobre la economía social y solidaria, coherente, bien estructurado, armónico con las demás normas, acorde con las nuevas realidades de los tiempos a nivel nacional e internacional, que tenga en cuenta la realidad histórica de nuestro país y su memoria como Estado de derecho y ante todo, con visión de interés común para todos los 50 o más millones de ciudadanos que lo habitan y no sólo pensando en el sector rural.

FOTO: www.entrevistadetrabajo.org

Related Posts