Nuevo decreto endurece regulación financiera para cooperativas en Colombia
La norma, que busca proteger los ahorros de los asociados, establece categorías y exigencias diferenciadas según el tamaño de las entidades
Por: Gestión Solidaria
Bogotá D.C. – A partir de agosto de 2026, las cooperativas de ahorro y crédito en Colombia deberán cumplir con un nuevo marco regulatorio que modifica sustancialmente las reglas prudenciales del sector. El Decreto 0976, expedido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, establece un sistema de categorías que impone requisitos más estrictos a las entidades de mayor tamaño, al tiempo que flexibiliza las cargas para las más pequeñas.
La medida responde a un objetivo claro: proteger los intereses de los asociados y acreedores de estas organizaciones, que manejan recursos provenientes de los ahorros de millones de colombianos.
Un sistema de categorías: básica, intermedia y plena
La principal innovación del decreto es la clasificación de las cooperativas en tres categorías, que determina el nivel de exigencia en materia de solvencia y gestión de riesgos. Esta diferenciación reconoce la heterogeneidad del sector y busca que las reglas se ajusten a las capacidades operativas de cada tipo de entidad.
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Categoría básica: Mantiene el marco regulatorio prudencial vigente, con una relación mínima de solvencia del 9%. Para aquellas con autorización de aportes sociales mínimos inferiores a lo establecido en la ley, la exigencia se eleva al 20%.
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Categoría intermedia y plena: Deben cumplir con requisitos más exigentes, alineados con los estándares internacionales del Comité de Supervisión Bancaria de Basilea III, incluyendo relaciones de solvencia básica y colchones de conservación de capital.
Mayor control sobre el riesgo de crédito
El decreto introduce un sistema más sensible al riesgo de crédito, que pondera los activos de las cooperativas según el perfil de sus deudores. Por ejemplo:
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Créditos a personas naturales y microempresas pueden ponderar al 100% si superan cierto umbral.
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Se establecen tablas de ponderación por calificación de riesgo, que van del 20% para las mejores calificaciones hasta el 150% para las de menor calidad.
Esta metodología, inspirada en los estándares de Basilea III, busca que el capital regulatorio refleje con mayor precisión los riesgos reales de la cartera de créditos.
Fondo de liquidez más eficiente
El decreto modifica las reglas para el fondo de liquidez que las cooperativas deben mantener. Para las de categoría plena, se establece un esquema de diferenciación porcentual según los plazos de vencimiento de las inversiones:
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10% para depósitos de corto plazo (30 días o menos)
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5% para depósitos a mediano plazo (hasta 540 días)
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0% para depósitos de largo plazo (más de 540 días)
Esta estructura reconoce que el riesgo de liquidez es mayor para las obligaciones de corto plazo, y busca que el fondo cumpla mejor su objetivo de absorber choques temporales de liquidez.
Simplificación de la gestión de riesgos
Como parte de la optimización de recursos institucionales, el decreto suprime el comité interno de administración de riesgo de liquidez, cuyas funciones serán asumidas por el comité de riesgo de las organizaciones, permitiendo una gestión integral de todos los riesgos.
Plazos de implementación
El decreto contempla un régimen de transición de 42 meses para que las cooperativas se adapten a las nuevas exigencias. La Superintendencia de la Economía Solidaria contará con 24 meses para expedir las instrucciones necesarias para la implementación.
Reclasificación voluntaria
Una cooperativa de categoría básica o intermedia podrá solicitar su reclasificación voluntaria a una categoría superior si cumple con los requisitos establecidos, mediante un proceso de autorización individual ante la Superintendencia de la Economía Solidaria.
«El decreto busca cerrar brechas con estándares locales e internacionales, considerando el potencial de las cooperativas de mayor tamaño», señalan los considerandos de la norma. «Se propone preservar el marco regulatorio prudencial vigente para las cooperativas de categoría básica, y cerrar brechas con estándares locales e internacionales para cooperativas de categoría intermedia y plena».
El Decreto 0976 representa, en conjunto, un endurecimiento de la regulación para las cooperativas de mayor tamaño, en línea con las recomendaciones de Basilea III, y un reconocimiento de la diversidad del sector al establecer exigencias diferenciadas según la capacidad de gestión de cada entidad. El mensaje del Gobierno es claro: la protección de los ahorros de los asociados es prioritaria, y las cooperativas deberán fortalecer su solidez financiera para garantizarla.
Vea el decreto 0496 del 4 de agosto aquí










