Reforma cooperativa: ¿Qué cambia con el proyecto de Ley 088 de 2024?
El cooperativismo colombiano podría estar a las puertas de su transformación más importante en más de tres décadas. El Proyecto de Ley 088 de 2024, actualmente en trámite en el Congreso, propone una actualización profunda a dos pilares normativos del sector: la Ley 79 de 1988, que ha sido la carta de navegación del modelo cooperativo desde hace más de 35 años, y la Ley 454 de 1998, que regula la supervisión estatal y el fomento de la economía solidaria.
Por la experiencia que se tiene en temas de supervisión del sector solidario, se considera que es el momento oportuno para que el sector analice a profundidad cuál es la regulación que se requiere para fortalecerlo e impulsarlo, el momento de ver si lo propuesto es suficiente y es el ahora para proponer aspectos normativos más apropiados. Es el momento de atender lo dicho en su momento como superintendente: “no controviertan la gestión de supervisión, sino controviertan las normas que lo rigen”; al fin y al cabo, el supervisor solo hace lo que las normas exigen; si hubiera algo que controvertir, no es la gestión del supervisor, sino la estructura normativa que los rige y este es definitivamente el momento de participar con propuestas que incrementen el nivel de rigurosidad
del sector para que el sector solidario sea considerado dentro de las políticas públicas.
Este artículo ofrece al sector solidario un análisis lo más claro posible sobre el alcance de esta reforma, basado en un estudio técnico de las modificaciones propuestas. ¿Qué se elimina, qué se incorpora, qué se actualiza? ¿Fortalece el proyecto al sector o representa un riesgo? Aquí encontrarán una síntesis comprensiva y accesible para líderes cooperativos, dirigentes gremiales y entidades públicas. Es muy posible que ésta no sea la única entrega que se haga sobre el proyecto de ley presentado, dada la importancia de seguir profundizando más en ciertos temas que tendremos oportunidad de analizar.
¿Qué cambia en la Ley 79 de 1988?
La Ley 79 de 1988 ha sido la columna vertebral del cooperativismo colombiano, estableciendo principios, formas de organización, disposiciones patrimoniales y reglas de funcionamiento. El Proyecto de Ley 088 de 2024 no la deroga, pero sí la modifica a fondo, artículo por artículo.
Entre los cambios más relevantes se destacan:
• Constitución con tres asociados: Ahora bastarán 3 personas para crear una cooperativa (excepto financieras o de ahorro y crédito), eliminando el mínimo anterior de 20.• Capital social mínimo: Se crea una nueva figura de capital mínimo estatutario, que puede ser modificado bajo ciertas condiciones.
• Amortización de aportes: Se legaliza la devolución parcial de aportes sociales a los asociados, hasta un 49%, sin que pierdan derechos democráticos.
• Revalorización de aportes: Será obligatoria hasta el porcentaje de inflación (IPC), con una reserva específica del 10% de los excedentes.
• Escisión cooperativa: Se introduce esta figura empresarial que permite reorganizar cooperativas sin liquidarlas.
• Grupos empresariales cooperativos: Se reconoce que una cooperativa puede ser cabeza de un grupo empresarial con filiales de cualquier tipo.
• Cooperación entre cooperativas: Se habilitan alianzas empresariales entre cooperativas mediante consorcios, joint ventures, redes, etc.
• Régimen de excedentes más flexible: Se redistribuyen los porcentajes de aplicación obligatoria del excedente (ahora 50%) y se amplían los usos del remanente.
• Reformas para Cooperativas de Trabajo Asociado (CTA): Se clarifica qué es salario y qué no en las cooperativas de trabajo asociado, y se les permite constituirse también con tres asociados.
¿Qué cambia en la Ley 454 de 1998?
• Requisitos para cargos directivos en la Superintendencia o Se establecen requisitos técnicos para el Superintendente de la Economía Solidaria y sus delegados:
▪ Título profesional y posgrado (maestría o doctorado) en áreas afines.
▪ Mínimo 10 años de experiencia relacionada con las funciones del cargo.
o El nombramiento del Superintendente se realizará mediante invitación pública en el portal de la Presidencia, garantizando transparencia.
• Criterios de supervisión
o La Superintendencia ejercerá vigilancia sobre cooperativas con activos o ingresos superiores a 30.000 SMLMV (salarios mínimos legales mensuales vigentes).
o Se permite la vigilancia permanente si se detectan irregularidades que pongan en riesgo la confianza pública o la estabilidad del sector.
• Competencia integral de la Superintendencia
o Se ratifica que la Superintendencia tiene facultades exclusivas para inspeccionar y controlar infracciones a normas legales, estatutarias o reglamentarias.
o Se excluye la aplicación del artículo 45 de la Ley 1480 de 2011 (protección al consumidor), evitando conflictos de competencia.
• Espacio controlado de pruebas (sandbox regulatorio)
o Se crea un marco para probar innovaciones tecnológicas en el sector cooperativo bajo supervisión temporal (hasta 2 años).
o El Gobierno Nacional definirá requisitos de capital, gestión de riesgos y operaciones autorizadas.
• Ajustes presupuestales y supresión de cargos
o Se autorizan traslados presupuestales para implementar la ley.
o Se suprimen cargos en el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas, priorizando la reubicación de funcionarios en las nuevas estructuras.
Temas eliminados o modificados
• Derogación de parágrafos obsoletos: se eliminan disposiciones contradictorias o redundantes, como el parágrafo 2° del artículo 14 de la Ley 79 de 1988 (modificado por Ley 2069 de 2020).
• Flexibilización del capital mínimo: se permite a las cooperativas financieras y aseguradoras establecer capital mínimo en términos variables (ej. salarios mínimos), ajustándose a la inflación.
¿Qué pasa con la Ley 454 de 1998 y la Ley 79 de 1988?
– Análisis comparativo:
El Proyecto de Ley 088 de 2024 busca modernizar, armonizar y complementar los marcos normativos actuales. A continuación, presentamos un cuadro comparativo que resume cómo se regulan actualmente ciertos temas clave en las leyes 454 y 79, y qué propone el Proyecto 088.


¿Modernización o riesgo?
Desde una mirada crítica, el Proyecto de Ley 088 de 2024 es una reforma ambiciosa y necesaria, que atiende las demandas históricas del sector sobre capital, integración, flexibilidad, reorganización empresarial, innovación y claridad jurídica. También representa un cambio cultural: apuesta por cooperativas más dinámicas, adaptables al entorno actual y con mayor capacidad de acción conjunta.
Sin embargo, también implica retos importantes:
• El riesgo de crear cooperativas sin verdadera base social, aprovechando la flexibilización.
• La posible desfinanciación de la educación y solidaridad cooperativa al reducir los porcentajes obligatorios.
• La necesidad de que los organismos de integración asuman un papel más activo en la vigilancia ética del modelo.
¿Y ahora qué?
El Proyecto de Ley sigue su trámite en el Congreso. El sector cooperativo tiene una oportunidad histórica para participar, proponer ajustes, respaldar lo que representa un avance y proteger lo que considera fundamental. La clave será equilibrar modernización con identidad, eficiencia con solidaridad, y flexibilidad con gobernanza.
En palabras simples: la ley puede cambiar, pero el alma cooperativa debe fortalecerse.
¿Qué opinas sobre la reforma? Escríbenos a rilozano@hotmail.com para conocer los aportes adicionales al proyecto de ley, pues el análisis ampliado y detallado será dado a conocer al Congreso de la República en su debido momento. Esta es una conversación que nos compete a todos los que creemos en la cooperación como camino para una economía más justa y democrática.









