
Antecedentes sobre la enseñanza obligatoria del cooperativismo
Por: ELIECER BERMÚDEZ
DIRECTOR-CORJIREH
En relación con esta propuesta presentada por algunos dirigentes y funcionarios gubernamentales, es necesario y conveniente conocer los antecedentes sobre el tema.
Por iniciativa de una maestra y líder cooperativa, CARMENZA ROCHA CASTILLA, (Chaparral – Tolima), se aprobó la Ley 115 de 1959, (Presidencia de Alberto Lleras Camargo), la cual contempló en el artículo 1. “A partir del año lectivo de 1960, en todo establecimiento de educación, sea rural, urbano de enseñanza primaria, secundaria, universitaria, de comercio, de artes y oficios, etc. oficiales y privados, la enseñanza de la cooperación será obligatoria, y se considerará como parte integrante de los programas que actualmente rigen por la disposición del Ministerio de Educación”, al menos por un (1) año.
Con el correr del tiempo, esta regulación se fue diluyendo hasta desaparecer a finales de la década de 1970, como consecuencia de diferentes factores que impidieron su permanencia. Cabe resaltar que, el quinto principio del cooperativismo señala. “Educación, formación e información; Las cooperativas proporcionan educación y formación a sus asociados, representantes elegidos, directivos y empleados para que puedan contribuir de manera eficaz al desarrollo de la entidad. Informan al gran público, especialmente a los jóvenes y a los líderes de opinión, acerca de la naturaleza y beneficios de la cooperación.”