Supersolidaria amplió hasta diciembre plazos de alivios por emergencia sanitaria
Los beneficios para los asociados se podrán extender del 20 de julio al 31 de diciembre y deberán ser reportadas por las empresas cooperativas el próximo 14 de agosto ante la Superintendnecia de la Economía Solidaria.
En su circular externa número 17 el organismo de control contempla:
Para la aplicación de las medidas que se contemplan en la presente Circular, las organizaciones solidarias deben considerar el impacto en los flujos de caja de los deudores y los siguientes aspectos:
1. Identificar y segmentar los asociados afectados por la emergencia, teniendo en cuenta su actividad económica y el sector en el cual se desempeñan.
2. Definir las medidas que podrán ofrecer a los asociados afectados y el procedimiento para su aplicación, estableciendo claramente las políticas para el otorgamiento de nuevos créditos o para modificar las condiciones de los créditos vigentes, las cuales deberán ser aprobadas por el consejo de administración, junta directiva o el órgano competente, según corresponda a cada organización.
3. Realizar un análisis técnico, para determinar el impacto financiero sobre la organización, derivado de la aplicación de las medidas que se establezcan, el cual deberá considerar la estimación prospectiva del potencial deterioro de su cartera de crédito, asociado a la actividad económica de los deudores, los periodos de gracia y demás medidas adoptadas en aplicación de la Circular Externa N° 11 de 2020 y de la presente Circular, así como de los efectos macroeconómicos derivados de la actual coyuntura.
4. Determinar el área, comité o funcionarios responsables de la evaluación, aprobación y comunicación de estas medidas, al interior de la organización solidaria.
5. Contar con un sistema de control, que permita la identificación y seguimiento de los créditos cobijados con las medidas adoptadas por la organización solidaria en aplicación de la presente Circular, incluida su calificación de riesgo, y tener disponible la relación de estos créditos, para cuando la Superintendencia lo requiera.
6. Dejar constancia de la gestión adelantada con los asociados en relación con la redefinición de las nuevas condiciones y su aceptación por parte de los deudores.
Parágrafo: A efectos de evitar que en el futuro se presente la capitalización de intereses, las organizaciones solidarias no podrán otorgar créditos con el fin de recuperar los intereses causados no pagados.
TERCERA. Las medidas señaladas en la presente Circular no pueden utilizarse como una práctica generalizada para la normalización de la cartera; la masificación incontrolada de estas medidas, puede tener efectos contraproducentes sobre los flujos de caja de las organizaciones solidarias, entre ellas, la disminución de las fuentes de liquidez para atender sus obligaciones.
CUARTA. Las organizaciones solidarias, deben constituir un deterioro (provisión) del 100% sobre los intereses y otros conceptos asociados al crédito, causados no recaudados, correspondientes a los periodos de gracia otorgados bajo las instrucciones de la Circular Externa 11 de 2020 y de la presente Circular, así: 1. La constitución del deterioro (provisión) sobre los intereses y otros conceptos, como cuotas de manejo, comisiones y seguros causados no recaudados entre marzo y juliode 2020, se deberán registrar entre agosto y diciembre de 2020, en alícuotas iguales mensuales.
2. Sobre los intereses y otros conceptos, como cuotas de manejo, comisiones y seguros que se causen y no se recauden en virtud del periodo de gracia otorgado a partir del mes de agosto de 2020, deberá constituirse su deterioro (provisión) durante el respectivo mes.
3. En ningún caso, la constitución del deterioro (provisión) de los intereses podrá sufragarse con el deterioro (provisión) general adicional de que trata la instrucción QUINTA de la presente Circular, ni con el exceso del deterioro (provisión) general.
QUINTA. Teniendo en cuenta el análisis técnico realizado, las organizaciones solidarias vigiladas podrán constituir, a partir de la vigencia de la presente Circular, previa aprobación del consejo de administración, junta directiva o el órgano competente según corresponda, un deterioro (provisión) general adicional, como un mecanismo para fortalecer la cobertura y anticiparse al potencial deterioro de la cartera de créditos. Este deterioro (provisión) general adicional, se podrá utilizar para compensar el gasto de deterioro individual que se genere por el rodamiento de la cartera a categorías de mayor riesgo, en los meses posteriores a su constitución. Se deberá mantener a disposición de esta Superintendencia, la información de los créditos que dieron origen al traslado del deterioro general al individual.
SEXTA. Con el propósito de identificar los intereses causados sobre la cartera objeto de períodos de gracia, así como el deterioro (provisión) sobre estos intereses, otros conceptos y el deterioro (provisión) general adicional, se crean las siguientes cuentas en el Catálogo Único de Información Financiera con Fines de Supervisión:
Vea la circular completa en el siguiente enlace:
Por su parte Fecolfin destacó que esta circular es el resultado de una petición hecha por el sector cooperativo de ahorro y crédito, en la búsqueda de equidad en estos momentos de confinamiento.