Ica establece medidas en frontera para disminuir focos de fiebre aftosa
Esta medida sanitaria ya está siendo implementada en el país, mediante la Resolución 050092, del 13 de noviembre de 2019, la cual manifiesta la necesidad de tomar acciones para el manejo de los animales de las especies susceptibles a contraer y transmitir el virus de la fiebre aftosa, de predios ubicados en los departamentos de frontera con Venezuela.
Las zonas de aplicación de las medidas establecidas en la Resolución son:
- Zona de frontera Norte: Conformada por los departamentos del Cesar y la Guajira, y los municipios de Abrego, Cáchira, Convenció, El Carmen, Hacari, La Esperanza, La Playa, Ocaña, San Calixto, Teorama y Villa Caro, de Norte de Santander.
- Zona de frontera Oriental: Conformada por los departamentos de Arauca y Vichada, y el municipio de Cubará, de Boyacá.
Con respecto a los requisitos para la expedición de las Guías Sanitarias de Movilización Interna (GSMI) en las zonas de frontera con Venezuela, es necesario que los propietarios cumplan con lo establecido en la Resolución, y conozcan que estas solo podrán ser expedidas en un punto de atención al ganadero autorizado o en la oficina local del ICA.
Para el control de la movilización en esas zonas de frontera se establecieron importantes medidas especiales de vigilancia y control:
- Movilización de egreso: hace referencia al control del total de las movilizaciones que salgan de la zona con destino a predios o ferias, y consiste en la inspección de los animales en el predio para verificar las categorías de edad, los hierros, el camión y el conductor. Una vez se verifican estos datos, se precintará el camión y se autorizará la movilización. Así mismo, se deberá realizar un reporte a la oficina local del ICA en destino para el seguimiento correspondiente.
- Movilización de ingreso de animales del resto del país a la zona de frontera: a través del SIGMA, los ganaderos deberán solicitar a la oficina local de destino la autorización de la movilización, la cual se hará una vez se verifique que el predio tiene el registro sanitario de predio pecuario, la vacunación sistemática durante los últimos 4 ciclos e inexistencia de variaciones injustificadas de inventario.
Para las personas que movilicen los animales en pie o productos de riego, están obligados a presentar la GSMI para su verificación en todos los puestos de control que se encuentren en su ruta. De igual manera, los vehículos que transporten animales desde la zona de frontera con Venezuela con destino al resto del país deberán llevar la constancia de control de embarque, suscrita por el funcionario del ICA.
En esta medida es obligación del ganadero vacunar y permitir la vacunación de la totalidad de la población bovina y bufalina contra la fiebre aftosa; notificar al Instituto de manera inmediata sobre posibles síntomas de la enfermedad en sus animales, y registrar las vacunaciones contra esta ante la autoridad sanitaria.
Por su parte, los funcionarios del ICA, en el ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control, tendrán el carácter de policía sanitaria, y contarán con el apoyo y protección de las autoridades civiles y militares para el cumplimiento de la Resolución.
El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones establecidas en la Resolución será sancionado de conformidad a lo ordenado en los artículos 156 y 157 de la Ley 1955 de 2019.
Esta estrategia de medidas diferenciadas en zona de frontera será evaluada por la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) durante su visita a Colombia, y servirá para fortalecer la sanidad pecuaria del país.