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noviembre 20, 2024
COOPERATIVO Y SOLIDARIO EMPRESAS

Confecoop orientó sobre como hacer la actualización del registro web de las cooperativas ante la DIAN

Por: Confecoop

La Junta Directiva de la Confederación de Cooperativas de Colombia -Confecoop-, en su Sesión ordinaria del 6 de marzo, señaló Que, con Ocasión de las dudas surgidas en Relación con la ACTUALIZACIÓN del registro web cooperativas para, ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, Resultados de la Búsqueda Oportuno Emitir una Orientación RESPECTO a Este PROCEDIMIENTO, la base con en el siguiente análisis jurídico.

1. Las cooperativas, del conforme al Artículo 19-4 del Estatuto Tributario, “pertenecen al Régimen Tributario Especial y tributan Sobre SUS Beneficios Netos o excedentes a la tarifa unica especial del veinte por Ciento (20%)”, por del tanto, NO Realizan el Proceso de Calificación o permanencia en el Régimen Tributario Especial, Sino El Proceso de Actualización de la información en el registro web, del conforme al Artículo 1.2.1.5.2.3. del Decreto 2150 de 2017. (Proceso Que se realizará por primera vez en 2019).

2. Conforme al inciso tercero del Artículo 364-5 del Estatuto Tributario, el registro web se Actualiza anualmente, “en Los Primeros 3 meses de Cada año en” Y, cuarto consecuencia f, las Fechas Que ha establecido la DIAN no modificables hijo.

Por lo anterior, las cooperativas Deben Realizar el registro web ante la DIAN en las Fechas establecidas, Toda vez Que, de ninguna Hacerlo, “Séran Contribuyentes del Impuesto de Renta y Complementarios del Régimen Ordinario” A partir del año gravable 2019, del conforme al Decreto 2442 de 2018.

3. El parágrafo Segundo del Artículo 364-5 del Estatuto Tributario Del y Los Artículos 1.2.1.5.2.2 y 1.2.1.5.1.3, establecen de Manera taxativa LA INFORMACIÓN Que las cooperativas Deben Incluir en el registro web. Por Tanto, any information o Documentación Adicional Requerida por fuera de Este marco legal, no es obligatoria Para Las cooperativas.

Argumentación this, Expuesta por Confecoop a la DIAN, ha Sido reconocida por this entidad La que, por medio de Correos Electrónicos, ja Indicado Que SE Encuentra en proceso de Modificación de la Herramienta web, para facilitar a las cooperativas el Reporte de los Documentos exigidos en La normatividad para Ellas.

4. De conformity con el análisis jurídico Realizado por Confecoop, Los Documentos Que hoy this solicitando la DIAN en la web Herramienta Y Que no corresponden a la normatividad APLICABLE A Las cooperativas hijo los Siguientes:

• Copia de la escritura pública, documento privado o acta de constitución En Donde conste Que esta legalmente Constituida.

• Certificado de Existencia y Representación legal expedido por la Autoridad Competente, En El Cual Figuren SUS Administradores, Representantes y Miembros del consejo directivo u Organo CUANDO hubiere Lugar a Ello.

• Copia del acta de la Asamblea General, o Máximo órgano de Dirección, en La que se autorice al Representante Legal Para Que Solicite Que la entidad permanezca y / o calificada mar, segun el mar El caso, Como entidad de Régimen Tributario Especial del Impuesto sobre la Renta

• Copia de los Estatutos de la Entidad o Acta del Máximo órgano directivo Donde se Indique Que El Objeto director sociales corresponde una meritoria Actividad Una, Que los Aportes no reembolsables hijo, excedentes Que SUS ningún hijo Distribuidos Y Que se identifiquen los cargos Directivos de la entidad. (Numeral 4 del Art. 1.2.1.5.1.8)

Los Documentos Anteriores, del conforme al Decreto 2150 de 2017, corresponden a anexos de la Solicitud de Calificación o permanencia (1.2.1.5.1.8 article), lo Cual no es Aplicable a las cooperativas.

5. RESPECTO al Acta de Asamblea General, o Máximo órgano de Dirección en el Que se aprobo la reinversión del beneficio neto o excedente del respectivo año gravable, en respuesta dada por escrito un this Confederación, la DIAN se sustenta la obligatoriedad de anexarla, Tomando Como fundamento legal el numeral 3 del Artículo 1.2.1.5.1.27, Referencia normativa Que no es Aplicable a las cooperativas, ya Que this article Hace Referencia a la Exención del beneficio neto o excedente de los Contribuyentes del Artículo 19 del Estatuto Tributario.

Al efecto, DEBEMOS precisar Que A partir de la Ley 1819 de 2016, las Cooperativas Y mutuales sin Gozan de ningún tipo de Exención del beneficio neto o excedente, Toda vez Que Pasaron una Ser Contribuyentes Declarantes del Impuesto de Renta y Complementarios. Es factible de, this document No puede ser exigido Como obligatorio para la ACTUALIZACIÓN web del Registro de las cooperativas.

de base con En Esta VALORACIÓN jurídica y con el propósito m de Dar Una orientation Que permita Cumplir un cabalidad con los plazos y Requisitos Legales del Registro, PROCEDIMIENTO de la Mayor Importancia para el sector, párrafo this Confederación es Claro que el Proceso de Actualización de la Información en el registro web de la DIAN, Dębe Hacerse en Las Fechas señaladas (22 al 29 de marzo de 2019).

Teniendo en Cuenta Que algunos adj de los Documentos Que Alli se solicitan ningún hijo Obligatorios Desde el Punto de Vista normativo para las cooperativas, y de Acuerdo con lo Anunciado por la DIAN un this Confederación, Hay Que Estar atentos al fit en el aplicativo web, Que facilité el Cumplimiento de this obligation legal.

IGUALMENTE, respetando la autonomía e independencia de Cada entidad, sugerimos Que esta orientation dada mar un conocer un Los Consejos de Administración o Juntas Directivas, Juntas de Vigilancia y revisorías fiscales, Para Que SIRVA Como insumo Al Momento de la toma de las Decisiones respectivas.

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