Gobierno dictó normas sobre la gestión y la administración de riesgo de liquidez de las cooperativas de ahorro y crédito
TOMA DE POSESiÓN DE LAS COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO Y COOPERATIVAS MULTIACTIVAS O INTEGRALES CON SECCiÓN DE AHORRO Y CRÉDITO.
NORMAS SOBRE LA GESTiÓN Y ADMINISTRACiÓN DE RIESGO DE LIQUIDEZ DE LAS COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO, LAS SECCIONES DE AHORRO Y CRÉDITO DE LAS COOPERATIVAS MULTI ACTIVAS E INTEGRALES, LOS FONDOS DE EMPLEADOS Y LAS ASOCIACIONES MUTUALISTAS
Vea todo el decreto en el siguiente enlace.
DECRETO_961_DEL_05_DE_JUNIO_DE_2018
Incorpora al decreto 1068 de 2015 disposiciones relacionadas con el sector de economías solidarias que prestan servicios de ahorro y crédito.
En este Decreto, el gobierno considera que ha “identificado la necesidad de replantear los criterios de incorporación de las normas del sector en aras de optimizar su organización y consulta”
Señala igualmente, que para evitar la duplicidad de las normas, modifica el esquema de incorporación de decretos reglamentarios, dentro del Decreto 2555 de 2010 para que recoja las normas del sector que prestan servicios de ahorro y crédito vigiladas por la Superintendencia Financiera, y dentro del Decreto 1068 de 2015, las normas de las organizaciones vigiladas por la Superintendencia de Economía Solidaria. De esta manera, determina el criterio diferenciador para la incorporación del ente de supervisión de las respectivas organizaciones.
De otro lado, los títulos 6 y 7 del mencionado Decreto 2555 de 2010, contienen tres capítulos sobre principios y procedimientos aplicables al riesgo de liquidez, fondo de liquidez para cooperativas de ahorro y crédito, cooperativas integrales, con sección de ahorro y crédito, fondos de empleados y asociaciones mutualistas y otras disposiciones.
El Titulo 8 trata de servicios financieros prestados por las cooperativas de ahorro y crédito. El Titulo 9 sobre captación de cooperativas de ahorro y crédito y el capítulo 10, sobre normas prudenciales para las cooperativas. Desarrolla las normas sobre el patrimonio, los límites a los cupos individuales de crédito y la concentración de operaciones y concluye con otras disposiciones en el que se contemplan las sanciones y la vigencia y derogatorias.