Por: Fecolfin
De acuerdo con las investigaciones realizadas por los gremios y FECOLFIN en cuanto a depuración de renta se refiere, se ha tomado una posición unificada en el sentido de que como está planteado en la Ley 1819 de 2016 en su Artículo 140, se hace una diferenciación clara de las Entidades Sin Ánimo de Lucro (Fundaciones, Corporaciones y Asociaciones) que son contribuyentes del régimen ordinario con la posibilidad de ser calificadas como contribuyentes del Régimen Tributario Especial y las Cooperativas que pertenecen al Régimen Tributario Especial.
Se colige entonces, que a diferencia de las asociaciones, corporaciones y fundaciones, las cooperativas pertenecen al régimen tributario especial y no tienen que calificarse ante la administración tributaria en concordancia con el Decreto 2150 y el artículo 19-4 del Estatuto Tributario, sin embargo deben publicar la información requerida en el artículo 364.5 del Estatuto Tributario con las precisiones realizadas por el Decreto 2150/2017.
Además, la ley 1819 de 2016 ratifica que para el cálculo del beneficio o excedente neto sobre el cual se liquida el impuesto de renta, se rigen por la ley y la normatividad Cooperativa.
En concepto de los gremios unificados, el Decreto 2150 de 2017 al decir que lo calculan conforme al marco técnico normativo contable ratifica lo dispuesto en la ley 1819 de 2016 y no obliga a las cooperativas a hacer depuración de sus gastos como a las otras entidades sin ánimo de lucro que las separó de las del régimen tributario especial. Si bien, la norma estableció que el excedente contable es igual excedente fiscal, se deben tener en cuenta los requisitos exigidos en el parágrafo 2 del artículo 1.2.1.5.2.7, para evitar el rechazo de gastos.
Desde luego, estas son directrices, las cuales deben ser examinadas por los equipos de trabajo de cada entidad expertos en la materia.
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