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abril 24, 2024
José Alcibiades

La temida lista Clinton

Por José Alcibíades Guerra Parada

Economista, Especialista en Administración Financiera

Bogotá

A menudo escuchamos hablar de la OFAC y de la Lista Clinton, no solamente en el sector financiero sin en medios informativos escritos, noticieros de radio y televisión y a nivel del gobierno, especialmente. Pero sabemos realmente ¿en qué consisten?, ¿porqué se les da alta importancia? y ¿porqué tantas personas naturales y sociedades, tienen temor de aparecer allí relacionadas?

Pues bien, la citada lista llamada también popularmente “Lista OFAC” es una orden ejecutiva emitida por el Gobierno de los Estados Unidos a través de la Oficina de Control de Activos Extranjeros (Office of Foreign Assets Control, OFAC, en inglés), dependencia del Departamento del Tesoro, en la cual se incorporan países y personas naturales y jurídicas que han sido calificadas como terroristas, narcotraficantes, criminales y agentes involucrados en actividades relacionadas con la proliferación de armas de destrucción masiva. En tal sentido, los Estados Unidos de América han advertido a sus nacionales la prohibición de realizar cualquier tipo de negocio o contrato con las personas incluidas en la misma.

La Lista Clinton (denominada oficialmente, Specially Designated Narcotics Traffickers o SDNT List), que es como se le conoce mundialmente a esta “lista negra«, fue creada el 21 de octubre del año 1995 por la Orden Ejecutiva 12978 emitida por el presidente Bill Clinton, como parte de una serie de normas para tomar medidas en la guerra contra las drogas y el lavado de activos. Esta Orden Ejecutiva declaró, inicialmente, a los carteles de la droga en Colombia como una amenaza para la seguridad nacional y la economía de los Estados Unidos. Posteriormente incluyó a grupos armados ilegales dedicados al narcotráfico. Las personas naturales o jurídicas que aparecen en dicha lista, no pueden hacer transacciones financieras o tener negocios comerciales con los Estados Unidos y las empresas de dicho país que tengan relación con ellos, incurren en un delito.

Como se ve la OFAC está autorizada por el presidente y actúa con poderes otorgados para tiempos de guerra y emergencia nacional, con el fin de imponer controles en transacciones y administrar y reforzar los programas de sanciones económicas y comerciales del gobierno estadounidense (como por ejemplo, congelar activos extranjeros bajo su jurisdicción), las cuales son utilizadas para evitar que países, entidades e individuos usen el sistema financiero de Estados Unidos para propósitos que van contra su política extranjera y sus objetivos de seguridad nacional. Si una persona u organización establece relaciones comerciales o políticas con uno de los entes señalados en la citada lista, se expone a formar parte de sofisticadas redes de lavado de activos y/o financiación del terrorismo, así como a sanciones, vetos y estigmatización pública.

Las regulaciones de la OFAC se han venido ejecutando con más rigor a partir de los atentados del 11 de septiembre de 2001, requiriendo que todo individuo, organización o negocio obligado cumpla de manera estricta con la ley federal. Es así como la Oficina genera una lista de nombres e información que identifica a individuos, organizaciones y países, la cual se actualiza semanalmente y toda institución financiera debe cruzarla, cada vez que se publique, con su base de datos de clientes antiguos y nuevos para obtener coincidencias potenciales. Cada transacción que involucre una persona o entidad que no sea cliente actual deber ser revisada, sino hay coincidencia se lleva acabo la operación, al contrario, si se presenta esta se confirma para verificar que sea real y así poder tomar acciones apropiadas para bloquear o rechazar la operación y efectuar el reporte a la OFAC, dentro de los diez días hábiles siguientes.

Es claro que la Lista Clinton es un documento que tiene su origen en regulaciones y decisiones de un gobierno extranjero y según lo manifestado por la Corte Constitucional Colombiana, no tiene efectos vinculantes en nuestro país, correspondiendo a cada entidad evaluar el riesgo de la contratación con personas que se encuentren en dicha lista. ]No obstante, su consulta y aceptación se ha asimilado por la gran mayoría de países miembros de las Naciones Unidas.

Estas listas de control de personas especialmente designadas y de personas bloqueadas, SDN y SDNT, emitidas por la OFAC, organismo que registra nombres y retira de acuerdo a criterios claramente definidos, no es de obligatoria consulta sino potestativo de las empresas colombianas considerarla como un valioso elemento adicional de control y prevención del lavado de activos y la financiación del terrorismo, en aras de velar por la seguridad, transparencia y confiabilidad en sus operaciones. Para las entidades financieras, aseguradoras, de previsión social e intermediarias del mercado de valores, se constituye en un herramienta más, que junto a la consulta de la lista antiterrorista del Consejo de Seguridad de la ONU, la cual si es de imperativo cumplimiento dados los acuerdos de cooperación internacional suscritos por nuestra nación, coadyuvan a fortalecer la confianza del público en el sector y a evitar que en el desarrollo de sus diferentes transacciones sean utilizadas por las organizaciones delincuenciales para el ocultamiento y administración de activos y fondos ilícitos, derivados del narcotráfico, actividades terroristas, delitos conexos o cualquiera otro consagrado como tal en las normas penales.

Similar situación puede aplicarse para el sector real de la economía, en el cual también es consultada con regularidad, especialmente para identificar y conocer mejor a sus potenciales accionistas, empleados, directivos, proveedores de bienes y servicios y posibles adquirentes de activos en venta. Pero, ¿qué consecuencias tiene el aparecer relacionado allí? Veamos. Como primera medida el bloqueo comercial, financiero y social a que se ve expuesto tanto nacional como internacionalmente, el detrimento de su imagen o publicidad negativa (riesgo reputacional), la terminación unilateral de negocios, las investigaciones judiciales a que puede dar lugar tal vinculación y que pueden llevar a sentencias condenatorias y eventualmente a sanciones morales, penales, pecuniarias y a extinción de dominio de sus activos (riesgo legal y detrimento patrimonial).

En nuestro país se calcula que más de mil doscientas personas y más de 700 empresas han aparecido en ella desde el año 1995. Estar incluido significa prácticamente una muerte civil y comercial por el bloqueo del sistema financiero y los proveedores colombianos. Lo cierto es que tal aislamiento y rechazo representa la muerte en vida de una sociedad. Pero tales efectos vinculan también a quienes ayuden a proveer apoyo financiero o administrativo, suministren bienes y servicios o encubran a personas o compañías que figuren allí.

Por su parte los individuos que aparezcan en dicho documento pierden el derecho de viajar a Estados Unidos y si tienen visa vigente, les es revocada. En otros países son declarados personas no deseadas. Quienes tengan o pretendan tener negocios con individuos o empresas vinculadas con esta “lista negra” son también objeto de rechazo, marginación y señalamiento público.

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