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noviembre 22, 2024
Economia

CONFECOOP DEMANDÓ CONDICIONES DE COLPENSIONES DONDE SE COBRARÍA POR AUTORIZACIÓN PARA LIBRANZAS

De conformidad con el artículo 6º de la Ley 1527 de 2012, las operadoras de libranzas deben suscribir con la entidad empleadora o pagadora, un acuerdo en el que se establecerán las condiciones técnicas y operativas necesarias para la transferencia de los descuentos.

 
Esta Confederación conoció que las cooperativas que otorgan créditos para ser recaudados a través del mecanismo de la libranza, se han visto obligadas a suscribir el “acuerdo” de condiciones técnicas y operativas elaborado por Colpensiones, para poder obtener el código que otorga esa entidad para el descuento y transferencia de las cuotas correspondientes pues, de lo contrario, corren el riesgo de no contar con el mencionado mecanismo de recaudo.

 
La suscripción de dicho acuerdo, como requisito necesario para iniciar el trámite de obtención o renovación del código de descuento, implica la aceptación del cobro del 1.5% del valor recaudado mensualmente, el cual no está permitido a ningún empleador o entidad pagadora, según lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 4º de la Ley 1527 de 2012.
Considerando el impacto que tiene esta práctica entre las cooperativas, las cuales de tiempo atrás han venido utilizando la libranza como mecanismo para el recaudo de sus créditos, además del precedente que crea en otras entidades públicas que ven en Colpensiones un referente obligatorio en esta materia, Confecoop incluyó este tema como uno de los puntos principales para ser evaluados en la mesa técnica instalada en el Ministerio del Trabajo durante el segundo semestre de 2017, con la presencia de funcionarios de Colpensiones.

 
Sin embargo, en ese espacio no se presentaron avances favorables, por el contrario, los funcionarios manifestaron expresamente que el cobro hecho por la entidad pública era el resultado de las gestiones adelantadas para dar cumplimiento a una instrucción del Ministerio de Hacienda, relacionada con la necesidad de hacer sostenible a Colpensiones.

 
Por lo anterior, esta Confederación adelantó la evaluación jurídica del procedimiento adoptado por Colpensiones, derivado del cual elaboró el Acuerdo de Condiciones Técnicas y Operativas, con el propósito de interponer la demanda de acción de nulidad y, además, solicitar la suspensión provisional de los numerales 6º del acápite I, y 16 y 17 del acápite II de dicho acuerdo, en los cuales se dispone de manera expresa el cobro a las operadoras del 1.5% del valor recaudado mensualmente, por infringir abiertamente lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 4º de la Ley 1527 de 2012.

 
La demanda de nulidad fue radicada el pasado 28 de febrero de 2018 en el Consejo de Estado, a cuyo trámite le haremos seguimiento para informar oportunamente sobre su evolución.

FOTO: ambitojuridico

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